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EDITORIAL DE IUSPORT
EDITORIAL DE IUSPORT Martes, 30 de Septiembre de 2025

Los limitados efectos prácticos de la sentencia a favor de Pedro Rocha

La sentencia del Juzgado central de lo contencioso-administrativo número 2 que hemos conocido hoy anula la sanción impuesta a Pedro Rocha, anterior presidente de la RFEF, de inhabilitación y multa, que le impidió presentarse además al proceso electoral de 2024.

 

La anulación obedece a motivos formales. Según el juez, el Tribunal Administrativo del Deporte no resolvió todas las cuestiones planteadas por Rocha.


Podría pensarse que esta sentencia va a hacer tambalearse los cimientos de la RFEF, o que se viene encima un nuevo proceso electoral, pero no es así.


Con carácter preliminar, ha de decirse que la sentencia no exculpa a Rocha, no se pronuncia sobre el fondo. Considera que el TAD debió esperar la recepción de las alegaciones y entonces resolver, y por ello ordena que se retrotraiga el procedimiento y se vuelva a resolver en el sentido que sea.

 

Podría incluso haber una segunda resolución sancionadora, si bien resulta difícil prever que resuelvan en un sentido distinto. 


Por otro lado, también es previsible que la Abogacía del Estado recurra la sentencia, en cuyo caso el recurso tiene efectos suspensivos de la ejecución de la sentencia.

 

En otro caso, la sentencia podría ser objeto de una ejecución provisional si el interesado lo solicita. De este modo, Rocha podría dejar de estar inhabilitado y ejercer cargos federativos hasta que la Audiencia Nacional se pronuncie.


Lo que es remoto o imposible es que Rocha pueda volver a ser presidente de la RFEF. En primer lugar, porque su mandato ya ha expirado por causa legal (ciclo olímpico), por lo que no puede ser repuesto en la presidencia.

 

En segundo lugar, porque ha habido unas elecciones con un vencedor que está actualmente ocupando el cargo, y el objeto del procedimiento judicial no es este, siendo además una hipótesis no probada que Rocha hubiera obtenido la victoria.


En conclusión, queda claro que el propio juez que ha dictado esta sentencia erró al no otorgar la medida cautelar que se solicitó, dado que su no concesión ha generado que resulte posible anular la multa y la inhabilitación, pero no la consecuencia más importante: que Rocha dejara de ser presidente y no pudiera presentarse al proceso electoral inminente que se iba a celebrar.

 

Si al final Rocha ganara el pleito sobre el fondo, le quedaría la opción de pedir una indemnización por daños y perjuicios al Estado. Eso es todo.

 

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