Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 01:34:14 horas

El Juez anula la sanción a Pedro Rocha y ordena al TAD que instruya de nuevo el caso

IUSPORT IUSPORT Martes, 30 de Septiembre de 2025

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2 de la Audiencia Nacional, en una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha estimado el recurso presentado por Pedro Rocha,  anulando la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) que le sancionaba con dos años de inhabilitación para desempeñar cargos directivos en federaciones deportivas y dos multas de 16.527,84 euros cada una, por supuestas infracciones muy graves de abuso de autoridad en el seno de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

 

La sentencia, dictada el 29 de septiembre de 2025 por el magistrado Luis Alfredo De Diego y Díez, ordena la retroacción de actuaciones para que el TAD valore las alegaciones y pruebas presentadas por Rocha antes de dictar una nueva resolución.

 

Antecedentes y objeto del litigio

 

El procedimiento se inició tras la resolución del TAD de 15 de julio de 2024, que sancionó a Rocha por tres hechos: el cese del secretario general de la RFEF, la rescisión del contrato con la mercantil GC Legal y la personación de la RFEF como acusación particular en un procedimiento penal.

 

El demandante solicitó la anulación de la resolución por considerar que se habían producido vicios formales y de fondo, y, subsidiariamente, pidió una rebaja de las sanciones por desproporcionadas.

 

Motivo principal de la anulación: vulneración del derecho de defensa

 

El núcleo de la sentencia reside en la estimación de un motivo formal: la vulneración del derecho de defensa de Rocha, al no haberse valorado sus alegaciones a la propuesta de resolución del TAD. El juzgado considera probado que las alegaciones fueron presentadas en plazo mediante correo certificado, conforme a la Ley 39/2015, y que el TAD tenía conocimiento fehaciente de su remisión antes de dictar la resolución sancionadora.

 

Sin embargo, el órgano sancionador resolvió el expediente sin esperar a recibir y valorar dichas alegaciones, lo que, según el magistrado, vació de contenido el derecho de audiencia y causó una indefensión real y efectiva al interesado.

 

La sentencia subraya que la obligación de la Administración de resolver en plazo no puede ejercerse a costa de suprimir derechos fundamentales del ciudadano, y que la conducta del TAD revela una falta de buena fe y lealtad procedimental.

 

Por ello, declara la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada y ordena la retroacción de actuaciones para que el TAD valore las alegaciones y pruebas presentadas por Rocha antes de dictar una nueva resolución.

 

Desestimación del resto de motivos y costas

 

El juzgado considera innecesario entrar a examinar el resto de los motivos formales y de fondo alegados por el demandante, aunque, a título de obiter dictum, rechaza la nulidad por denegación de prueba y la nulidad por defectos en la formación de la voluntad del TAD, entre otros. Además, impone las costas del proceso a la Administración demandada.

 

Próximos pasos

 

La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la propia Audiencia Nacional en el plazo de quince días desde su notificación.

 

El expediente deberá retrotraerse en el TAD para que se valore debidamente la defensa de Pedro Rocha.

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