F: ShutterstockLas transferencias de jugadores son una fuente crucial de ingreso para los clubes nacionales. El aumento constante de los montos de venta hacia el exterior puede hasta asustar a las grandes empresas comerciales. Lo que ayer eran quinientos mil dólares hoy pueden ser millones que impactan en las arcas de las Asociaciones Civiles.
Estas no son más que la cesión, definitiva o momentánea, de los derechos federativos del jugador que, se plasman, en la cuantía económica –veremos derechos federativos- abonada al club cedente.
Dentro del marco de las posibilidades que giran en torno a los derechos económicos existen clausulas a futuro que se sujetan a situaciones de hecho como porcentajes de venta futura, la obtención de algún torneo y/o competencia, una retención del porcentaje de derechos, entre variadas opciones que surgen de un pacto entre partes.
Lo que ocurre ante el incumplimiento de los deberes pactados por alguna de las partes, nos lleva a casos como el citado donde se debe realizar un reclamo a fin de efectivizar el derecho al cobro por la justicia ordinaria o vías privadas del Derecho Deportivo.
Pero decidida la ruta de la justicia ordinaria surgen cuestiones en torno a la competencia por materia y fines propios de las Asociaciones Civiles que, eficazmente, este proceso aclara.
José Alfredo Peralta










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