Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El Badajoz, sancionado con pérdida de partido y 3 puntos por incomparecencia

IUSPORT IUSPORT Jueves, 25 de Septiembre de 2025

El Juez de Disciplina de la Tercera Federación, en una resolución del 24 de septiembre a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha sancionado al Club Deportivo Badajoz SAD por su incomparecencia al partido que debía disputar el 7 de septiembre de 2025 frente al C.D. Azuaga, correspondiente a la primera jornada del Grupo XIV de la Tercera Federación.

 

La decisión, que implica la pérdida del partido, la deducción de tres puntos y una multa económica, se fundamenta en una detallada valoración de los hechos y la normativa aplicable, tanto nacional como internacional.

 

Antecedentes de hecho

 

El partido fue suspendido antes de su inicio al constatar el árbitro que el C.D. Badajoz SAD solo disponía de una licencia federativa de jugador, no alcanzando el mínimo reglamentario de siete futbolistas.

 

El club alegó desconocimiento de la sanción de la FIFA que impedía la tramitación de nuevas licencias, situación de la que tuvo conocimiento el 2 de septiembre de 2025, apenas cinco días antes del encuentro, a través de la Real Federación Extremeña de Fútbol (RFEXF).

 

La sanción de la FIFA derivó de un expediente disciplinario abierto por la Cámara de Compensación de la FIFA (FIFA Clearing House SAS), tras no superar el club una evaluación de cumplimiento relacionada con el traspaso del jugador Santiago Muller. Al no presentar la documentación requerida en plazo, la FIFA resolvió el 26 de mayo de 2025 prohibir la inscripción de nuevos jugadores al C.D. Badajoz SAD, notificando la decisión a la RFEF y al propio club.

 

Fundamentos jurídicos

 

1. Competencia y normativa aplicable

 

El artículo 2 de las Normas Reguladoras y Bases de Competición de la temporada 2025/2026 establece que el Campeonato Nacional de Liga de Tercera Federación es una competición oficial de ámbito estatal y carácter no profesional, cuya titularidad deportiva corresponde a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF).

 

La RFEF, según el artículo 1.6 de sus Estatutos , está afiliada a la FIFA y a la UEFA, aceptando y obligándose a cumplir sus estatutos, reglamentos y decisiones. En particular, el apartado c) del citado artículo impone la obligación de respetar en todo momento las decisiones de la FIFA y la UEFA.

 

2. Sanción internacional y efectos en la inscripción de jugadores

 

La Cámara de Compensación de la FIFA, conforme al artículo 1 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA , tramita los pagos vinculados a derechos de formación y mecanismos de solidaridad entre clubes. Para ello, exige superar una evaluación de cumplimiento (artículo 15 del Reglamento), requiriendo documentación sobre la estructura corporativa y financiera de los clubes.

 

En este caso, la FIFA abrió expediente disciplinario  al C.D. Badajoz SAD por no superar la evaluación de cumplimiento, otorgando un plazo de tres días para subsanar la deficiencia.

 

Al no presentar la documentación requerida, la Comisión Disciplinaria de la FIFA resolvió, en virtud del artículo 17.8 del Reglamento de la Cámara de Compensación, prohibir la inscripción de nuevos jugadores hasta que se superase la evaluación, además de imponer una multa económica.

 

La RFEF, en cumplimiento de la Circular nº 102 de la temporada 2022/2023 y la Circular 1842 de la FIFA , notificó al club la sanción y la imposibilidad de tramitar nuevas licencias.

 

3. Obligación de comparecencia y requisitos para disputar partidos

 

El artículo 246.1 del Reglamento General de la RFEF exige que cada equipo comparezca a los partidos con al menos siete futbolistas con licencia federativa, salvo causa de fuerza mayor. Si no se cumple este requisito, se considera incomparecencia.

 

El artículo 248.1.a) del Reglamento General establece que solo pueden alinearse futbolistas reglamentariamente inscritos y en posesión de licencia válida.

 

4. Consecuencias de la incomparecencia

 

El artículo 80 del Código Disciplinario de la RFEF regula las consecuencias de la incomparecencia a los partidos oficiales:

 

  • El equipo infractor pierde el partido, se le descuentan tres puntos y se declara vencedor al oponente por 0-3 ( artículo 80.1.b) ).
  • En caso de segunda incomparecencia, el club puede ser excluido de la competición y descender de categoría ( artículo 80.2 ).
  • Se impone una multa económica, en este caso de 1.500 euros ( artículo 80.3 ).

 

El precepto considera incomparecencia tanto la no asistencia al partido como la imposibilidad de alinear el número mínimo de jugadores con licencia, salvo causa de fuerza mayor no imputable al club.

 

5. Valoración de la causa alegada por el club

 

El órgano disciplinario analizó las alegaciones del C.D. Badajoz SAD, que argumentó desconocimiento de la sanción y colaboración para subsanar la situación.

 

Sin embargo, consta en el expediente la notificación de la apertura del procedimiento disciplinario y de la sanción por parte de la FIFA y la RFEF, así como la falta de presentación de la documentación en plazo por parte del club.

 

La resolución subraya que las sanciones internacionales son de obligado cumplimiento y que la RFEF carece de margen de actuación ante una prohibición expresa de la FIFA.

 

Por tanto, la imposibilidad de inscribir jugadores deriva de una actuación (o inacción) imputable al club, no constituyendo fuerza mayor.

 

Resolución

 

En virtud de lo expuesto, el Juez de Disciplina acuerda:

 

  1. Declarar la incomparecencia del C.D. Badajoz SAD al partido frente al C.D. Azuaga.
  2. Dar el partido por perdido al C.D. Badajoz SAD, descontándole tres puntos en la clasificación general.
  3. Declarar vencedor al C.D. Azuaga por un resultado de 0-3.
  4. Imponer al C.D. Badajoz SAD una multa de 1.500 euros.
  5. Advertir al club de que una segunda incomparecencia injustificada podría suponer su exclusión de la competición.

 

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