ShutterstockLa Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, en una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha estimado el recurso de apelación presentado por un jugador usuario de las instalaciones deportivas Pádel Indoor Jaén S.A., revocando la sentencia de primera instancia y condenando al club a indemnizar al jugador demandante con 8.671,22 euros por las lesiones sufridas tras la rotura de un cristal durante un partido de pádel.
La resolución sienta un importante precedente sobre la responsabilidad de los prestadores de servicios deportivos en materia de seguridad y protección de los consumidores.
Los hechos
El incidente tuvo lugar el 3 de marzo de 2022, cuando el jugador demandante, tras reservar y abonar el uso de una pista de pádel, sufrió lesiones al romperse el cristal delimitador de la pista durante un lance del juego. El jugador reclamó una indemnización por las lesiones y secuelas sufridas, basando su demanda en la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil.
El debate jurídico
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, considerando que no se había acreditado una acción u omisión culpable por parte del club, y que la rotura se debió a un “punto débil” del cristal, imposible de prever. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha corregido este criterio, señalando que, en el marco de la protección al consumidor, la carga de la prueba sobre el estado y adecuación de las instalaciones recae sobre el prestador del servicio, en este caso, el club de pádel.
El tribunal destaca que la relación entre el usuario y el club es tanto contractual como extracontractual, y que la normativa de protección de consumidores (artículo 147 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) presume la responsabilidad del prestador salvo que demuestre haber adoptado todas las medidas necesarias para evitar el daño.
En este caso, la sala considera que el club no acreditó suficientemente que el cristal cumplía con la normativa ni que estaba en perfecto estado para soportar los impactos habituales del juego
Valoración de la prueba
La Audiencia Provincial subraya que la prueba practicada no demuestra que el demandante actuara de forma negligente ni que el cristal estuviera en condiciones óptimas. De hecho, se constató que el cristal había sido sustituido recientemente y que ya se había roto en otra ocasión en la misma semana, lo que refuerza la tesis de una deficiencia en la instalación o en el material empleado.
Indemnización y costas
En cuanto a la cuantía, la sala acoge la valoración pericial de las lesiones y secuelas, fijando la indemnización en 8.671,22 euros, que incluye los días de incapacidad, una intervención quirúrgica y el perjuicio estético derivado de las cicatrices. Además, impone al club el pago de las costas de la primera instancia.
























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