F: @RfcSeraing167
El pasado día 1 de agosto de 2025 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), emitía su veredicto final en el asunto C-600/23 que envolvía al club belga, Royal Football Club Seraing S.A. y al fondo de inversión maltés Doyen Sports, contra la FIFA, UEFA y la propia Federación Belga de Fútbol acerca de la prohibición de los TPO recogidos en el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores (TJUE).
El trasfondo de la sentencia radica en el análisis del efecto de cosa juzgada que pueden generar los laudos TAS/CAS al no poder ser revisados por ninguna otra jurisdicción a excepción del famoso Tribunal Federal Suizo (TFS), tribunal de un país, que pese a tener buenas relaciones con la Unión, no pertenece a esta.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE HAN MOTIVADO LA SENTENCIA
El TJUE considera que, no se puede atribuir efectos de cosa juzgada a un laudo del TAS y que este no pueda ser revisado judicialmente si contravienen principios del derecho de la unión, habida cuenta del carácter privado del arbitraje deportivo y la menor garantía jurídica que el proceso guarda sobre sus procedimientos.
Iván González Gómez (Abogado Deportivo)
Juan Vázquez Cuello (Abogado Deportivo)



















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