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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 22:48:37 horas

El TAD anula la exclusión del CD Universidad de Málaga de la 3° División de Fútbol Sala

IUSPORT IUSPORT Martes, 23 de Septiembre de 2025
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El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en una resolución de 18 de septiembre a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha estimado el recurso presentado por el Club Deportivo Universidad de Málaga y ha anulado la resolución que acordaba su exclusión de la competición de Tercera División de Fútbol Sala, Grupo 18, dictada por el Juez de Apelación del Comité Nacional de Fútbol Sala de la RFEF el pasado 16 de mayo.

 

La decisión del TAD se fundamenta en la falta de legitimación activa de los clubes que recurrieron en primera instancia solicitando una agravación de la sanción impuesta al club malagueño.

 

Antecedentes: una sanción y una exclusión polémica

 

El caso se remonta al 19 de marzo de 2025, cuando, tras la disputa de un partido de la jornada 23, se abrió expediente disciplinario contra el Club Deportivo Universidad de Málaga por incumplimiento de deberes organizativos y de pago de honorarios arbitrales. El Juez Único de Competición impuso una multa de 200 euros al club.

 

Sin embargo, el CD Sporting FS Almería, junto a otros siete clubes, recurrieron la sanción solicitando la exclusión del Universidad de Málaga de la competición. El Juez de Apelación estimó parcialmente el recurso, dejando sin efecto la sanción inicial y ordenando retrotraer las actuaciones para una nueva resolución que tuviera en cuenta el régimen disciplinario específico del fútbol sala y el artículo 151 del Código Disciplinario de la RFEF.

 

Tras la retroacción, el Juez Único de Competición volvió a imponer la multa de 200 euros. No conformes, el CD Dama de Baza y los mismos clubes anteriores interpusieron un nuevo recurso, que fue estimado por el Juez de Apelación, quien acordó la exclusión del Universidad de Málaga de la competición y la aplicación de las consecuencias previstas en el artículo 150.2c) del Código Disciplinario.

 

El recurso ante el TAD y la cuestión de la legitimación

 

El Club Deportivo Universidad de Málaga recurrió ante el TAD, solicitando la anulación de la exclusión y la suspensión cautelar de la medida, que fue concedida provisionalmente para permitir su participación en el play-off de ascenso.

 

Durante la tramitación, el CD Dama de Baza solicitó ser tenido como interesado y pidió la suspensión total del play-off o, subsidiariamente, su inclusión provisional en el mismo, peticiones que fueron inadmitidas por el TAD por falta de legitimación activa.

 

Fundamentos jurídicos: solo el sancionado puede recurrir agravando la sanción

 

El TAD, tras analizar el expediente, ha recordado que la legitimación para recurrir en expedientes sancionadores corresponde únicamente a quienes consten como interesados, es decir, a quienes la decisión afecte a sus derechos e intereses legítimos. Citando doctrina del Tribunal Supremo, el TAD subraya que el interés legítimo debe ser “cualificado y específico, actual y real, no potencial o hipotético”.

 

En este caso, el TAD considera que ningún club distinto al Universidad de Málaga tenía legitimación para interponer o adherirse al recurso ante el Juez de Apelación contra la resolución sancionadora. “No se puede pretender que la intervención de un tercer club distinto del sancionado en el presente recurso sea para defender la legalidad de la resolución impugnada, en la medida en que si ni tan siquiera la entidad autora de dicha sanción – la RFEF – tiene legitimación para intervenir, menos aún lo tendrá un tercero para defender la validez de los actos de otro sujeto distinto”, señala la resolución.

 

El TAD concluye que el CD Dama de Baza carecía de legitimación para interponer el recurso de apelación, por lo que el Juez de Apelación nunca debió estimar el recurso, sino acordar su inadmisión.

 

Efectos de la resolución: se restablece la sanción inicial y se cierra la vía administrativa

 

Como consecuencia, el TAD estima el recurso del Universidad de Málaga, anula la resolución impugnada y restablece la eficacia de la resolución de 12 de mayo de 2025 del Juez Único de Competición, que imponía únicamente la multa de 200 euros, quedando firme y consentida en vía federativa.

 

La resolución del TAD es definitiva en vía administrativa, aunque cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde su notificación.

 

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