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Secuelas económicas y jurídicas de la cancelación de la última etapa de la Vuelta

IUSPORT IUSPORT Jueves, 18 de Septiembre de 2025
F. Europa PressF. Europa Press

La cancelación de la última etapa de la Vuelta Ciclista a España constituye un hecho sin precedentes en la historia del ciclismo internacional. Nunca una gran vuelta ciclista se había visto obligada a suspender su final por la presión de una manifestación masiva que ocupó el espacio urbano y convirtió la celebración en un caos jurídico, social y deportivo.

 

Como explica Maria Laffitte en IUSPORT, el caso abre un debate ineludible sobre la colisión de derechos fundamentales, las obligaciones de las Administraciones, el marco regulador del deporte y la gestión de grandes espectáculos públicos en contextos de alta conflictividad.

 

La jurisprudencia constitucional ha reiterado que este derecho es esencial, pero no absoluto. La STC 66/1995 recuerda que puede limitarse para proteger otros bienes constitucionales, siempre bajo proporcionalidad, y la STC 42/2000 insiste en que cuando el carácter pacífico se rompe, el derecho pierde cobertura. En la Vuelta 2025, los cortes de calles estratégicas, los enfrentamientos y los daños revelan que se superó ese umbral.

 

El artículo 15 CE garantiza el derecho a la vida y a la integridad física. La STC 57/1994 estableció que este derecho impone a los poderes públicos obligaciones positivas de protección. En un evento deportivo, ello implica garantizar la seguridad tanto de los participantes como de los espectadores.

 

En 2025, esa obligación se quebró: ciclistas expuestos a invasiones del recorrido, agentes heridos y aficionados atrapados en un ambiente hostil. A ello se suma la libertad de empresa reconocida en el artículo 38 CE, donde los poderes públicos deben garantizar y proteger su ejercicio y la defensa de la productividad, que se concreta en este caso en la organización de un evento con proyección internacional.

 

Los contratos publicitarios, televisivos y logísticos se vieron frustrados por la suspensión. El Tribunal Supremo, en sentencias como la STS 119/2019, ha recordado que la fuerza mayor puede eximir de responsabilidad contractual, pero siempre que se acredite la imprevisibilidad e inevitabilidad. La previsión de protestas masivas debilita esa exoneración.

 

La Ley 22/2022 del Deporte español refuerza este marco: su artículo 4 reconoce el derecho de los deportistas a un entorno seguro y el artículo 48 impone a organizadores y federaciones la obligación de garantizar la seguridad en competiciones oficiales.

 

La cancelación de la Vuelta muestra las dificultades prácticas para cumplir estas obligaciones. La Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos exige garantizar la seguridad en todo evento masivo. El despliegue de 1.500 agentes muestra previsión, pero fue insuficiente.

 

La jurisprudencia ofrece claves adicionales. La STC 59/1990 estableció que el equilibrio entre libertades en conflicto debe resolverse con proporcionalidad. La STC 195/2003 legitimó la limitación de manifestaciones cuando resultan indispensables para proteger otros derechos. El Tribunal Supremo, en casos como la STS 1030/2016, ha subrayado que los organizadores no quedan automáticamente exonerados si el riesgo era previsible y no se adoptaron medidas suficientes.

 

Las consecuencias fueron múltiples. En lo económico, las pérdidas en turismo deportivo según se lee alcanzan los 4,2 millones euros, además del impacto reputacional global derivado al ser una Vuelta retransmitida en más de 190 países.

 

En lo jurídico, los organizadores afrontan posibles reclamaciones contractuales aunque podrían invocar fuerza mayor; pero las autoridades españolas quedan cuestionadas por no garantizar plenamente la seguridad exigida por el artículo 48 Ley del Deporte; mientras los manifestantes pueden incurrir también en responsabilidad administrativa o penal al exceder límites legales recogidos por el artículo 21 CE.

 

La cancelación definitiva no es solo un episodio anecdótico: es ya considerado como un precedente jurídico-deportivo relevante ante futuros conflictos sobre cómo equilibrar libertades públicas frente al interés general o empresarial cuando hay alta conflictividad social.

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VER ARTICULO COMPLETO DE MARIA LAFFITTE EN PDF

 

[Img #175564]Abogada, deportista de fondo e impulsora de grandes causas solidarias. Estos tres atributos podrían usarse para resumir la vida de María Laffitte Ageo, una profesional galardonada en 2023 con el Premio “Mujer y Derecho”.

 

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