Llamar hombre a un hombre no es delito, según la justicia danesa: caso Jacobsen vs. Ingerslev

El tribunal de Lyngby ha emitido una sentencia histórica que refuerza la libertad de expresión de las mujeres y el derecho a defender sus intereses frente al debate sobre derechos de las mujeres y las políticas sobre identidad de género. El fallo a favor de la activista demandada, Lotte Ingerslev, establece precedentes importantes sobre los límites del discurso público en temas de interés social y la importancia de que se proteja los espacios reservados para mujeres y niñas en los clubes deportivos.
Los hechos del caso
La controversia surgió cuando la psicoterapeuta, Lotte Ingerslev, criticó públicamente en su blog las recomendaciones de la Asociación Danesa de Fútbol (DBU) que permitirían a varones transautoidentificados acceder a los espacios reservados de mujeres, permitiéndoles cambiarse detrás de cortinas en los vestuarios femeninos de los clubes de fútbol.
En su artículo, Ingerslev cuestionó la idoneidad de estas políticas, así como la selección de los asesores que formularon dichas recomendaciones, ya que no se incluyó a mujeres críticas con la identidad de género, pero sí a un varón transautoidentificado, Nadia Jacobsen, conocido por sus vídeos fetichistas publicados en plataformas de pornografía. Jacobsen la demandó por difamación al llamarlo en masculino, invasión de privacidad y otras supuestas infracciones, exigiéndole 100.000 coronas danesas de indemnización, multa y eliminación completa del artículo. Posteriormente, la demanda se redujo a la eliminación de citas y las imágenes pornográficas que él mismo había publicado en abierto y que la demandada había pixelado cuando las publicó para contextualizar la pregunta razonable de porqué quería entrar en los baños de mujeres y niñas.
Sandra Moreno




















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