Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 01:34:14 horas

El TAD confirma la sanción a Mapi León por el tocamiento a Daniela Caracas

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 10 de Septiembre de 2025

El TAD, en una reciente resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha confirmado la sanción de dos partidos impuesta a la jugadora del FC Barcelona Mapi León por el tocamiento a Daniela Caracas en el derbi de la Liga F entre azulgranas y pericas de la pasada temporada. 

 

El caso se origina tras el partido de la Primera División Femenina celebrado el 9 de febrero de 2025 entre el RCD Espanyol y el FC Barcelona.

 

A raíz de la divulgación de imágenes en medios y redes sociales sobre el incidente entre la jugadora recurrente y la jugadora Daniela, el Comité de Disciplina de la Primera División Femenina incoó de oficio un procedimiento disciplinario extraordinario contra Mapi León.

 

El 2 de abril de 2025, el Comité de Disciplina de la RFEF impuso a la jugadora una sanción de dos partidos de suspensión por la comisión de una infracción leve tipificada en el artículo 129 del Código Disciplinario de la RFEF, relativa a conductas contrarias al buen orden deportivo.

 

La jugadora recurrió ante el Comité de Apelación de la RFEF, que desestimó el recurso y confirmó la sanción.

 

Posteriormente, la jugadora interpuso recurso ante el TAD, solicitando la anulación de la sanción y la adopción de una medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la sanción, que fue denegada por el TAD mediante resolución de 16 de abril de 2025.

 

Fundamentos de derecho

 

Las alegaciones principales de Mapi León fueron las siguientes:

 

A) Vulneración de la presunción de no existencia de responsabilidad y falta de elemento subjetivo.

 

B) Indebida aplicación del principio in dubio pro reo.

 

La jugadora sostuvo que no se ha practicado prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, y que no se ha tomado declaración a la presunta jugadora ofendida.

 

Además, argumentó que su conducta carece de intencionalidad, al producirse en un lance de juego propio de un deporte de contacto.

 

El TAD analizó el artículo 129 del Código Disciplinario de la RFEF, que sanciona las conductas contrarias al buen orden deportivo, y aclara que el bien jurídico protegido es el “buen orden deportivo” en general, no la integridad de los jugadores en particular.

 

Por ello, la declaración de la jugadora presuntamente ofendida no es una prueba esencial para valorar la antijuridicidad de la conducta.

 

El concepto de “buen orden deportivo” es definido como el conjunto de normas, principios y comportamientos que garantizan el desarrollo adecuado y respetuoso de las actividades deportivas, abarcando disciplina, respeto a las reglas, integridad de los participantes y correcta organización de los eventos.

 

El TAD considera que, del visionado de la prueba videográfica, la acción sancionada no puede considerarse un mero contacto físico fortuito, sino que se trata de un gesto claramente intencionado, con el juego detenido, y en una zona del cuerpo que se aleja de los estándares de urbanidad y corrección en el deporte.

 

Además, la resolución impugnada descarta cualquier connotación sexual, libidinosa o vejatoria en la acción, por lo que no requiere el testimonio de la persona afectada.

 

El TAD concluye que se ha practicado prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia de la recurrente y acredita su culpabilidad.

 

Respecto al principio in dubio pro reo, la recurrente alega que existen dudas razonables sobre la intencionalidad, la zona concreta del cuerpo, la percepción de la jugadora afectada y la relevancia disciplinaria del gesto.

 

Sin embargo, el TAD considera que la prueba videográfica no deja dudas sobre la tipicidad y culpabilidad de la conducta, y reitera que la percepción de la jugadora afectada carece de relevancia jurídico-disciplinaria, ya que el bien jurídico protegido es colectivo.

 

Por todo ello, el TAD desestima finalmente el recurso presentado por Mapi León y confirma la resolución del Comité de Apelación de la RFEF, manteniendo la sanción impuesta.

 

La resolución es definitiva en vía administrativa, aunque cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.212

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.