F: ShutterstockEn el Boletín Oficial de Aragón, numero 110, de 11 de junio de 2025 pudimos leer la Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se inicia procedimiento y se abre un periodo de información pública, para la declaración de "Las modalidades de juegos de bolos tradicionales en Aragón" como Bien de Interés Cultural Inmaterial lo cual constituye una novedad para el derecho deportivo en Aragón que da lugar a este análisis jurídico del tema.
I. La ley de Patrimonio Cultural de Aragón
La vigente Ley 3/1999, de 10 de marzo, Patrimonio Cultural de Aragón, distingue, en función de su relevancia, entre bien de interés cultural, bien catalogado o inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés.
El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, reserva la calificación y declaración como Bien de Interés Cultural, para los bienes más relevantes, materiales o inmateriales, del Patrimonio Cultural aragonés.
No obstante, aunque sea algo anecdótico, en Aragón, tenemos las instalaciones deportivas del embalse de Cueva Foradada, en Oliete, y el frontón para los trabajadores de una empresa minera de Utrillas, censados como Patrimonio Cultural Aragonés.
Manuel Guedea Martin
Letrado jefe de la Cámara de Cuentas de Aragón
Profesor Asociado de D. Administrativo





















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