
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) ha emitido una circular, a la que ha tenido acceso IUSPORT, en la que aborda la tramitación de los recursos con solicitud de medida cautelar urgente, especialmente en el contexto de competiciones deportivas cuya inmediatez exige respuestas ágiles.
El documento parte de la constatación de que la realidad de las competiciones deportivas requiere una mayor celeridad en la resolución de asuntos disciplinarios, y que en los últimos tiempos se han presentado numerosas solicitudes de medidas cautelares urgentes ante el TAD, motivadas por su impacto en encuentros o competiciones a celebrarse en los días inmediatamente posteriores a la presentación del recurso.
El TAD recuerda que sus miembros (presidente, vocales y secretario) no ejercen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, sino que las compatibilizan con otras actividades públicas o privadas, lo que afecta a su disponibilidad y obliga a buscar fórmulas organizativas para maximizar la eficiencia y agilidad en la resolución de los asuntos.
Además, el Tribunal carece de medios materiales y personales propios, dependiendo de los recursos asignados al Consejo Superior de Deportes, sin incremento de costes ni personal.
El proceso de deliberación y toma de decisiones del TAD, como órgano colegiado, implica una serie de pasos secuenciales (registro, asignación de ponente, reflexión, redacción de propuesta, deliberación y adopción de acuerdos, notificación, etc.), lo que conlleva plazos mínimos inevitables, incluso en casos de especial urgencia.
Asimismo, el TAD actúa como órgano de revisión en última instancia administrativa, lo que exige sincronizar los tiempos de actuación de los órganos federativos y administrativos para garantizar la tutela administrativa efectiva de los recurrentes.
La Circular subraya la importancia de que la actuación de los órganos disciplinarios no obstaculice el derecho a la tutela judicial efectiva, asegurando que los administrados dispongan de un plazo suficiente para impugnar las decisiones del TAD ante los órganos jurisdiccionales, incluidas las relativas a medidas cautelares urgentes, antes de la celebración de los encuentros o competiciones afectados.
En cuanto a la tramitación concreta, la Circular establece:
Objeto y finalidad
Facilitar a los órganos disciplinarios y a los recurrentes información sobre los plazos imprescindibles que el TAD necesita para resolver recursos con solicitud de medida cautelar urgente, con el fin de que todos los intervinientes puedan sincronizar sus plazos y garantizar la tutela efectiva administrativa y judicial.
Forma de presentación
Se debe indicar expresamente en el correo o formulario que se solicita una medida cautelar.
Si la medida es de especial urgencia por afectar a encuentros próximos, se debe identificar el encuentro, su fecha y hora, y aportar datos de contacto, el escrito de recurso, la resolución impugnada y las pruebas que fundamenten la solicitud.
El correo debe enviarse a la dirección oficial del TAD y con copia al Secretario.
Sesiones del TAD:
Las sesiones ordinarias se celebran los jueves a las 19:00 horas.
Si el recurso urgente se presenta después de las 12:00 del viernes y afecta a encuentros del fin de semana, se resolverá en la sesión ordinaria de la semana siguiente, por lo que no habrá pronunciamiento antes del partido.
Resolución de urgencias entre semana:
Si la urgencia afecta a partidos entre semana, el TAD intentará resolver en sesión extraordinaria, siempre que la documentación imprescindible llegue antes de las 15:30 del día previo al partido.
En conclusión, la Circular busca coordinar y clarificar los procedimientos y plazos para la tramitación de recursos con solicitud de medidas cautelares urgentes, estableciendo pautas para la presentación y resolución de estos asuntos, y subrayando la necesidad de colaboración y previsión por parte de todos los actores implicados para garantizar la tutela efectiva de los derechos de los recurrentes.
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TEXTO ÍNTEGRO DE LA CIRCULAR DEL TAD























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