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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 01:34:14 horas

El juez de la RFEF inadmite la denuncia de Miguel Galán sobre Mastantuono

IUSPORT IUSPORT Viernes, 29 de Agosto de 2025

En una resolución de este jueves, a la que ha tenido acceso IUSPORT, el Juez Único de Competiciones Profesionales de la RFEF ha inadmitido la denuncia presentada por Miguel Galán sobre Mastantuono.

 

Galán pidió la intervención de oficio de dicho órgano en relación con la inscripción del citado jugador por el Real Madrid con ficha de un equipo dependiente (no es “filial”).

 

La denuncia también se extendía a otros clubes y jugadores que pudieran estar en una situación similar.

 

Para Galán, la inscripción con dorsal 30 de Mastantuono, a pesar de que el futbolista será utilizado exclusivamente con el primer equipo, va en contra del espíritu del artículo 125 del reglamento de la RFEF.

 

Se busca, dice Galán, evadir la normativa que restringe el uso de dorsales del 1 al 25 en la Primera División mediante el empleo del filial como instrumento.

 

El jugador declaró en rueda de prensa que su elección del dorsal 30 responde únicamente a motivos personales y caprichosos, sin interés legítimo o justificación reglamentaria, lo cual, según Galán, contraviene la normativa que regula los dorsales en la Primera División.

 

En consecuencia, para Galán, el Real Madrid cometió la infracción de alineación indebida contemplada en el artículo 248) del Reglamento General de la RFEF, alineando a Mastantuono contra Osasuna.

 

No obstante, el propio Galán especificó que correspondía a Osasuna "y nadie más disponer de 24 horas desde la finalización del partido para impugnar ante el Comité de Competición de la RFEF".

 

Los argumentos del juez

 

La resolución dictada ayer por el Juez Único de Competiciones Profesionales de la RFEF distingue entre la competencia subjetiva y objetiva del Juez Único.

 

Por un lado, reconoce que, según los Estatutos de la RFEF, el Juez Único es competente para cuestiones relacionadas con el desarrollo normal de las competiciones, siempre que no sean de naturaleza disciplinaria ni estén atribuidas a otros órganos.

 

Por otro lado, señala la resolución que los órganos competicionales de la RFEF pueden suspender, adelantar o retrasar partidos por causas reglamentarias, fuerza mayor o disposición de la autoridad competente.

 

Sin embargo, la resolución concluye que la cuestión planteada por Galán es de naturaleza disciplinaria, por lo que la competencia corresponde a los órganos disciplinarios de la RFEF, y no al Juez Único.

 

En consecuencia, acuerda inadmitir el escrito presentado por Galán al considerar que la cuestión planteada no es de la competencia del Juez Único.

 

Contra esta resolución cabe interponer recurso ante el Comité Nacional de Segunda Instancia en el plazo de cuarenta y ocho horas.

 

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