Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

La justicia avala la votación telemática para elegir presidente de una federación

IUSPORT IUSPORT Lunes, 25 de Agosto de 2025
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Sevilla, en una sentencia reciente a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha rechazado el recurso interpuesto por el Club de Buceo Benalmádena contra la Resolución del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, que desestimó el recurso del club frente a la votación celebrada el 7 de febrero de 2021 para la elección de presidente de la Federación Andaluza de Actividades Subacuáticas (FAAS).

 

En síntesis, el juzgado avala la validez de la votación telemática en el contexto de la pandemia, siempre que se garanticen los derechos de los participantes, y considera que no se ha acreditado ninguna irregularidad relevante en el proceso electoral impugnado.

 

Antecedentes y pretensiones de las partes

 

El Club de Buceo Benalmádena impugnó la resolución administrativa alegando, en esencia, dos motivos:

 

1. Que no existía habilitación legal para que la convocatoria de la Asamblea General para la elección de presidente de la FAAS se realizara mediante votación telemática, ya que la normativa que permitió esta modalidad (art. 47 del Decreto-ley 13/2020) solo estaba vigente hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

2. Que no se respetaron todas las garantías del proceso electoral ni los derechos de electores y elegibles.

 

La Administración y la Federación codemandada se opusieron, defendiendo la legalidad del proceso y la idoneidad técnica de la plataforma de votación empleada (eCOMITIA), que, según certificación, ofrecía todas las garantías exigibles.

 

Fundamentos jurídicos

 

Celebración telemática de la Asamblea:


El tribunal analiza si la celebración telemática de la Asamblea General tenía cobertura legal. Aunque la normativa específica (art. 47 del Decreto-ley 13/2020) limitaba la vigencia de la modalidad telemática al año 2020, la jueza considera que, dada la persistencia de la pandemia, no era exigible volver automáticamente a la presencialidad. Se entiende que, siempre que se garanticen los derechos de los asistentes, la celebración telemática es válida y no supone, por sí misma, un vicio de nulidad. Se destaca que la jurisprudencia es restrictiva en cuanto a la nulidad radical de los actos administrativos, reservándola para defectos formales de gran entidad que causen indefensión o ausencia total de procedimiento, lo que no se aprecia en este caso .

 

Garantías del proceso electoral:
 

Respecto a la alegación de falta de garantías en la votación, la sentencia señala que el informe técnico de eCOMITIA acredita que el sistema permitía votar solo una vez por persona, que todos los miembros del censo votaron, que no hubo incidencias ni suplantaciones, y que no se ha aportado prueba alguna que desvirtúe estas conclusiones. Las alegaciones del recurrente se consideran genéricas y no probadas. Se analiza un caso concreto (el del Sr. Raimundo), concluyéndose que su acceso a la plataforma no implica que votara, y no se aprecia irregularidad alguna .

 

Fallo

 

La sentencia desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo, declara ajustada a Derecho la resolución impugnada y condena en costas a la parte demandante, limitando la cuantía a 500 euros.

 

Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en el plazo de quince días.

 

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