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María J. López González
María J. López González Miércoles, 20 de Agosto de 2025

Algunas prácticas que se perpetúan en los contratos de los deportistas

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El inicio de la temporada siempre es la época de advertencia de varias cuestiones a tener en cuenta en los contratos de los deportistas. Una de ellas, el recurrente, de los fijos discontinuos, como si los deportistas no tuvieran estipulado su tipología de contrato- aunque no hace tanto tiempo 2022 – en verdad, en los epígrafes 513 y 413 (tiempo parcial / tiempo completo respectivamente). A pesar de lo equívoco de la situación – fijos discontinuos, frente a contratos de duración determinada se siguen produciendo estas anomalías.

 

Que no siempre se detectan en el momento de la firma, por cuanto, la praxis en muchos casos la negociación se lleva a cabo y se suscribe sobre el texto del denominado “contrato privado”, dejando el de SEPE, fuera del alcance del propio deportista, bajo la simple significación de estar dado de alta. En este sentido si se va del control y del conocimiento del deportista, y si no se ejerce dicha verificación por parte de la administración se perpetúa esta mala praxis.

 

Con ser esto grave, otra de las situaciones que nos encontramos tiene que ver con unas prácticas de empresas, respecto a las determinadas cláusulas de rescisión desorbitadas.

 

Tratándose en muchos casos en el marco de competiciones que no atienden al volumen económico de la máxima categoría del fútbol de nuestro país, por lo que se sitúan en el escenario de un claro impedimento respecto a futuras contrataciones de otros clubes. Quebrando directamente el derecho a la libre circulación de los/as trabajadores/ras, falseando claramente el juego de la competencia, atentando contra el derecho a trabajar.  Como así expresamente se señala en el artículo 15 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

 

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María José López González

Abogada

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