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Javier Rodríguez Ten
Javier Rodríguez Ten Martes, 19 de Agosto de 2025

Mastantuono y el número 30: claves de una posible alineación indebida

Finalmente, Mastantuono jugó, desoyendo el Real Madrid el parecer de algunos juristas, entre los que me encuentro, que planteaban la posibilidad de que su inscripción con el Real Madrid Castilla incurriera en posible irregularidad, elevada incluso a la categoría de posible alineación indebida, como es el caso de Miguel Galán, que hizo pública su opinión al respecto.

 

En este breve comentario expondremos nuestro criterio sobre el particular, sustentado en la normativa que resulta aplicable, introduciéndonos en el complejo mundo del posible fraude de ley. Ni que decir tiene que con total respeto a las opiniones que puedan ser total o parcialmente contrarias, jurídicas y/o colorísticas, en temas que tienen parte de interpretable.

 

ESCENARIO ACTUAL

 

En primer lugar, hemos de aclarar que el Real Madrid Castilla no es un equipo filial, sino un equipo dependiente. Un filial es un club distinto que cierra un convenio de filialidad con otro. Un equipo dependiente forma parte del mismo club. El Reglamento General de la RFEF distingue y define claramente uno y otro en los artículos 126 y 127. Existen consecuencias distintas en determinadas materias (ver artículos 125 o 250 y 251, por ejemplo).

 

Los clubes pueden inscribir jugadores para su primer equipo o para sus equipos filiales o dependientes. La inscripción en estos últimos tiene como finalidad disponer de futbolistas que nutran al primer equipo en caso de necesidad, pero sin formar parte de la primera plantilla. Pertenecen al filial o dependiente, temporalmente participan en el primer equipo y retornan.

 

En ocasiones no retornan, por demostrar una calidad acorde. Vinicius comenzó su andadura en el juvenil A, luego en el Real Madrid Castilla y posteriormente en el primer equipo, pero antes de llegar a éste cumplió su paso por las categorías inferiores. Rodrygo también fue inscrito en el Real Madrid Castilla, y jugó un partido con este club antes de subir al primer equipo.

 

El artículo 239.4 del Reglamento general de la RFEF establece que “Los/as futbolistas de clubs filiales o equipos dependientes deberán hacerlo también con un número fijo cada vez que intervengan, a partir del último número de los permitidos para la licencia del equipo superior”.

 

A Mastantuono le ha correspondido el 30. No es del primer equipo, que tiene limitada la numeración del 1 al 25, siendo 1, 13 y 25 reservados para guardametas.

 

En el caso que nos ocupa, es claro que Mastantuono se ha fichado para el primer equipo por diferentes motivos (presentación, importe del traspaso, salario, entrenamientos con el primer equipo, etc.). Pero se ha inscrito con el dependiente, pese a que el Real Madrid solo ha inscrito a 24 jugadores y tiene una plaza libre.

 

¿A qué puede obedecer esta maniobra? A la espera de cerrar un nuevo fichaje para completar la plantilla, con 25 jugadores para el primer equipo, y disponer del argentino para jugar sin limitación porque sus 18 años le sitúan en la órbita del artículo 251 del Reglamento General: “1. Los/as futbolistas menores de veintitrés años inscritos en equipos dependientes de un club… podrán ser alineados/as en categoría o división superior y retornar a la de origen… sin ninguna clase de limitaciones (…)”.

 

Es decir, situando a Mastantuono en el dependiente garantizan poder disponer de él toda la temporada, ya que si el jugador nº 25 fuera mayor de 23 años no estaría amparado por este precepto y no podría ser utilizado en forma similar.

 

Al respecto, el artículo 125 del Reglamento general dispone**: “3. La relación … no podrá servir … para cualquiera finalidad distinta … Todo eventual pacto … será radicalmente nulo…”

 

Se trata de trasladar a lo federativo lo dispuesto por Código Civil art.6.4: “Los actos realizados al amparo… serán ejecutados en fraude…”.

 

¿Y qué pasa ahora? Pues que Osasuna podría presentar una denuncia por alineación indebida, e incluso podrían hacerlo todos los clubes aplicando los artículos disciplinarios correspondientes; sanción: multa y pérdida del partido por 0-3.

 

Si fuera presentada, parece muy complicado actualmente que prosperara una denuncia así (aunque razonable) por varias razones.

 

No es razón suficiente el principio de confianza legítima dado cómo se obtiene la licencia; si hay mala fe da igual haberla expedido e inscrito. Miguel Galán ya lo señaló acertadamente.

 

Sí lo es el problema acreditar fraude Ley: jugador recién llegado; la Primera RFEF, donde milita Mastantuono, ni ha comenzado; alternancia entrenamientos/juegos plausible. Principio de presunción inocencia e in dubio pro reo rigen la disciplina deportiva pública actualmente, según la Ley vigente.

 

Pese a los indicios, se observa una insuficiente fuerza sancionadora grave como alineación indebida.

 

La alineación indebida implica “alinear indebidamente…”, pero aquí sería fraude Ley: sanción sería aplicación norma evitada—no tenerse como válido lo irregular—y Mastantuono sí cumple los requisitos reglamentarios, inscripción Castilla aunque buscara objetivo materializado mediante esa alineación nocturna. Castigo sería nulidad licencia dependiente e inscripción primero, donde podría participar pues hay plaza libre. Si estuvieran cubiertos los veinticinco…, margen éxito denuncia mucho mayor.

 

En el pasado hubo uso pacífico de la inscripción de jugadores dependientes consolidados primero evitando cómputo control económico LALIGA; LALIGA reaccionó permitiendo valorar inscripciones filiales/dependientes a efectos de control presupuestario cuando los clubes solicitan visado provisional habilitante posibles alineaciones primero (circular nº43 temporada21/22…). En este caso concreto, Real Madrid no busca evitar cómputo económico: sea donde sea computa igual.

 

En conclusión: aparente incumplimiento normativo cometido por Real Madrid —fraude ley—pero sin consecuencia expresa prevista como alineación indebida (aunque forzadamente aplicable); los indicios actuales dejan margen suficiente invocando presunción de inocencia/in dubio pro reo, además actuaciones posteriores podrían desvirtuar el problema (entrenos/juegos segundo equipo).

 

POSIBLE ESCENARIO PRÓXIMO

 

Las cosas pueden cambiar en las próximas semanas: habrá más entrenamientos/jornadas iniciadas en Primera RFEF; podrá apreciarse la dinámica real del jugador entre ambos equipos/plazas completadas/inscripción definitiva argentino primero tras mercado verano…

 

Es decir, una eventual denuncia hoy quizá no prospere por falta de pruebas suficientes pero sí podría hacerlo tras varias jornadas si las hipótesis actuales devienen en pruebas contrastadas

 

Quizás debería incorporarse una disposición similar de LALIGA al Reglamento General RFEF: posibilitar denegaciones/cancelaciones inscripciones filiales/dependientes ante sospecha fundada de fraude ley—igualdad normativa todos clubes/jugadores

 


Javier Rodríguez Ten

Profesor e investigador Universidad San Jorge (ECONOMIUS-J)

Ex – Responsable área Derecho administrativo/deportivo LALIGA & ex - miembro Órgano Validación Presupuestos

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