
El trasfondo del caso es la demanda del presidente José Castro contra Del Nido por no respetar el pacto suscrito el 22 de noviembre de 2019 por los principales bloques accionariales del club, Sevillistas de Nervión y la propia familia Del Nido.
Sigue la tensión de cara a la junta de accionistas que el Sevilla celebrará el 26 de este mes de octubre.
El expresidente Del Nido ha perdido en el juzgado de lo mercantil otra demanda en la que solicitaba medidas cautelares a fin de poder votar de forma autónoma en la junta. La demanda iba contra el Sevilla, Jose Castro, contra la familia Carrión y contra su propio hijo, Del Nido Carrasco.
El día 5 de octubre pasado tuvo entrada en la Sección Tercera del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla solicitud de adopción de medidas cautelares inaudita parte y subsidiariamente solicitud de adopción de medidas cautelares previo traslado a los futuros demandados, presentada por el expresidente y accionista José María del Nido frente al SEVILLA FÚTBOL CLUB, S.A.D., GRUPO FAMILIA C., S.L., y frente a JOSÉ Castro y su hijo don José María del Nido Carrasco.
Las concretas medidas cautelares solicitadas fueron las siguientes:
1) Que se ordene judicialmente que en la Junta General a celebrar el 26 de octubre se le permita a Del Nido, por sí o por parte de quien le represente en dicha Junta General, pueda asistir y ejercer libremente su derecho de voto, en el sentido que considere conveniente.
2) Que la Junta General de Accionistas sea presidida directamente, o bien por el juez o bien por el Letrado de la Administración de Justicia; o, alternativamente, por el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, el Delegado del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía para la Sede de Sevilla o, en otro caso, por el profesional o representante institucional que el juez designe.
Del Nido alegó que ello es para que se garantice el derecho de asistencia de los socios, decidir sobre las representaciones que se acrediten, respetar el derecho a ejercer libremente el voto, vigilar el cómputo de los votos y declarar en su razón adoptados o rechazados los acuerdos que se sometan a la voluntad social.
3) Que, en cualquier caso, se ordene judicialmente se le permita a Del Nido, por sí o por parte de quien le represente en dicha Junta General, asista y ejerza libremente su derecho de voto, en el sentido que considere conveniente.
Pues bien, en un auto de ayer, 20 de octubre, del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, al que ha tenido acceso IUSPORT, se deniega la solicitud de medidas cautelares inaudita parte presentada por José María del Nido.
Así razona el Tribunal la denegación de la cautelar:
"... reconoce la parte que lo que quiere es que por vía cautelar se garantice el ejercicio del derecho de voto del señor D. N., y evitar la iniciación de un previsible procedimiento de impugnación de acuerdos sociales, y no es esta la finalidad que la ley atribuye a la institución de las medidas cautelares previas a la demanda, que no es más que “hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente.” (artículo 726.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Cuando se solicita una medida cautelar previa a la demanda se trata de garantizar la efectividad de la tutela judicial efectiva que se va a solicitar en dicha demanda futura e inminente, pero no se trata de evitar dicho procedimiento judicial futuro.
La argumentación de la demandante se torna más difícil aún de sostener cuando manifiesta que si se adopta la mediada cautelar solicitada, lo que haría es interponer una demanda declarativa “en el sentido de que judicialmente se declare la validez de los acuerdos sociales adoptados con el voto de mi representado.” Cabe recordar en este punto que no es necesario declarar la validez de un acuerdo alcanzado en una junta general de accionistas. Este acuerdo será válido siempre que no se declare su nulidad".
El trasfondo
El trasfondo del caso es la el conflicto entre Del Nido y José Castro Nido derivado del pacto suscrito el 22 de noviembre de 2019 por los principales bloques accionariales del club, Sevillistas de Nervión y la propia familia Del Nido, según el cual el voto en la junta ha de ser consensuado previamente entre los firmantes.
En declaraciones de este mismo jueves en Cope Sevilla, De Nido ha manifestado "el club esta arruinado actualmente. Las cuentas anuales publicadas son para que, si hubiera un poquito de vergüenza, hubieran puesto su cargo a disposición de la junta o presentaran su dimisión irrevocable. Hemos tenido un deterioro económico con un déficit de 41 millones de euros, un deterioro patrimonial pasando los fondos propios de 101 a 56 y un deterioro financiero con una deuda de 85 millones, con bancos y clubes de fútbol, descontado aquello que vamos a cobrar. Si el juzgado de lo mercantil no hubiera dictado las medidas cautelares y habría tomado las riendas del club el año pasado, yo no habría tenido la vergüenza de presentar estas pérdidas. Y ningún consejero cobraría una peseta. Con estas cuentas no habrían cobrado".
En cuanto al auto de ayer, Del Nido dice que no le impide votar: "El auto dice que por cuestiones formales y sin entrar en los fondos del asunto no puede poner el parche antes de que salga el grano. No se ha producido ninguna vulneración de mis derechos, no se va a producir porque lo dejo claro la audiencia de Sevilla en un auto condundente, y seguro que en ese sentido no tendremos ningún problema".






















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