Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

La Audiencia Nacional confirma que los directivos de taekwondo faltaron al deber de neutralidad

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 13 de Agosto de 2025

La Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Sexta), en una sentencia de 15 de julio, adelantada por Onda Cero, a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha desestimado el recurso de Jésus Castellanos y otros, contra las sanciones impuestas por el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) en su condición de miembros de la Comisión Gestora de la Real Federación Española de Taekwondo (RFET).

 

El recurso fue interpuesto por contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 6, que desestimó su recurso contra la resolución del TAD de 25 de noviembre de 2021. Dicha resolución impuso sanciones a los recurrentes por actuaciones realizadas durante el proceso electoral de la RFET, consideradas contrarias al deber de neutralidad exigido en ese contexto.

 

El TAD consideró probado que:

 

  • El presidente de la Comisión Gestora (Castellanos) requirió al Secretario General para convocar la Asamblea General del 19 de diciembre de 2020.

 

  • En dicha asamblea, los miembros de la Comisión Gestora aprobaron, con fines electoralistas, acuerdos como la condonación del 50% de la cuota de reafiliación a los clubes, la inclusión de la especialidad de taekwondo ITP en la RFET y la concesión de ayudas económicas a técnicos que realizaron un curso específico.

 

  • Estas actuaciones se produjeron una vez iniciado el proceso electoral, que comenzó el 28 de noviembre de 2020 y finalizó el 5 de mayo de 2021.

 

El TAD calificó los hechos como infracción muy grave conforme al artículo 76.2.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, en relación con el artículo 12.4 de la Orden ECD/2764/2015, que prohíbe a las Comisiones Gestoras realizar actos que puedan inducir o condicionar el sentido del voto de los electores durante el proceso electoral, exigiendo objetividad, transparencia e igualdad entre los actores electorales.

 

Las sanciones consistieron en inhabilitaciones temporales de funciones de distinta duración (cuatro, tres y dos meses) para los distintos miembros, según su grado de participación en los hechos.

 

Estos fueron los principales fundamentos de derecho

 

  1. Sobre la finalidad electoralista de los acuerdos:

 

  • Los apelantes negaron que la convocatoria de la asamblea y los acuerdos adoptados tuvieran finalidad electoralista, argumentando que se trataba de actos ordinarios y necesarios, habituales en esas fechas, y que la carga de probar el propósito electoralista recaía en la Administración.

 

  • La Sala, sin embargo, coincide con la sentencia de instancia y con el TAD en que los acuerdos adoptados durante el proceso electoral (condonación de cuotas, reconocimiento de una nueva disciplina y ayudas económicas) tenían un claro carácter electoralista, pues podían condicionar el sentido del voto y no garantizaban la objetividad e igualdad de las candidaturas. Se rechaza que la urgencia derivada de la pandemia justifique la adopción de tales medidas en ese momento, ya que la situación era conocida desde meses antes y las medidas pudieron haberse adoptado antes del inicio del proceso electoral.

 

  1. Sobre la tipificación y la exigencia de requerimiento formal:

 

  • Los apelantes alegaron que, según el artículo 15 del Real Decreto 1591/1992, la sanción de inhabilitación temporal solo procede en supuestos "manifiestamente muy graves" y previo requerimiento formal, lo que no se habría producido en este caso.

 

  • La Sala interpreta que el requerimiento formal solo es exigible en conductas continuadas susceptibles de cesar tras el requerimiento, pero no en actos consumados de forma puntual, como los aquí sancionados. Por tanto, la ausencia de requerimiento no impide calificar la infracción como muy grave, dada su relevancia y su impacto en la neutralidad del proceso electoral.

 

  1. Sobre la proporcionalidad y trato desigual en las sanciones:

 

  • Los apelantes denunciaron un trato desigual, alegando que por la misma infracción en el mismo proceso electoral se impusieron sanciones menos graves a otros interesados.

 

  • La Sala rechaza este argumento, señalando que para valorar la desproporción sería necesario acreditar las circunstancias concretas de cada caso comparado, lo que no se ha hecho en el proceso.

 

  1. Costas y recursos:

 

  • Se desestima el recurso de apelación y se imponen las costas a la parte apelante. La sentencia es susceptible de recurso de casación ante la propia Sala, debiendo justificarse el interés casacional objetivo en el escrito de preparación.

 

Conclusión

 

La Audiencia Nacional confirma la sentencia de instancia y la resolución sancionadora del TAD, considerando ajustada a derecho la imposición de sanciones a los miembros de la Comisión Gestora de la RFET por vulnerar el deber de neutralidad durante el proceso electoral, al adoptar acuerdos con claro contenido electoralista, y rechaza los argumentos de indefensión, falta de tipicidad, ausencia de culpabilidad, desproporción y trato desigual alegados por los recurrentes.

 

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