Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 20:51:16 horas

La UEFA multa a Lamine Yamal y Lewandowski por infringir el protocolo antidopaje

EFE/IUSPORT EFE/IUSPORT Viernes, 08 de Agosto de 2025
F. Europa PressF. Europa Press

El Comité de Control, Ética y Disciplina de la UEFA ha impuesto una multa de 5.000 euros a los jugadores del FC Barcelona Robert Lewandowski y Lamine Yamal por incumplir el protocolo antidopaje tras el partido de la última Liga de Campeones contra el Inter de Milán, mientras que el entrenador blaugrana, Hansi Flick, y su ayudante Marcus Sorg no podrán estar en el banquillo en el estreno de la nueva Fase Liga de la 'Champions' al obtener una sanción por "conducta inapropiada".

 

Tras la reunión del pasado 31 de julio, el órgano de la UEFA ha publicado este viernes las sanciones que, en buena parte, afectan a un FC Barcelona que, como club, también ha sido multado, de nuevo, por el comportamiento de parte de su afición en ese desplazamiento al Giuseppe Meazza del Inter de Milán, con derrota por 4-3 en la prórroga que dejó al equipo 'culer' fuera de la final.

 

En cuanto a los futbolistas, tanto Lamine Yamal como Robert Lewandowski han sido multados con 5.000 euros cada uno por no atender "de inmediato" las instrucciones del oficial de control antidopaje de la UEFA y por no dirigirse "sin demora" a la estación de control para someterse al contral, en contra de lo estipulado en los artículos 21.8 y 21.10 (a) del Reglamento Antidopaje de la UEFA.

 

Por otra parte, el organismo disciplinario ha sancionado con un partido de suspensión y una multa de 20.000 euros tanto a Hansi Flick como a su ayudante Marcus Sorg, por vulnerar los principios generales de conducta y las normas básicas de comportamiento decente, conforme a los artículos 11.1 y 11.2 (b) del Reglamento Disciplinario.

 

Además, el club deberá abonar 7.750 euros en total por incidentes ocurridos durante ese partido europeo en Milán, con 5.250 euros por lanzamiento de objetos y 2.500 euros más por encendido de bengalas, en virtud del artículo 16 del mismo reglamento.

 

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