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Diego Fierro Rodríguez

La revisión judicial de los actos del TAS desde el TJUE en el caso Seraing

Diego Fierro Rodríguez Jueves, 07 de Agosto de 2025

El mundo del deporte, en su dimensión jurídica, ha sido testigo de un cambio estructural con la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de agosto de 2025, dictada en el asunto C-600/23, Royal Football Club Seraing.

 

Esta resolución, de alcance trascendental, reconoce el derecho de los clubes, atletas y otras partes interesadas a obtener una revisión judicial efectiva de los laudos emitidos por el Tribunal Arbitral de Deporte (TAS), especialmente cuando estos puedan vulnerar las normas fundamentales del derecho de la Unión Europea.

 

Considero que esta decisión no solo refuerza la primacía del ordenamiento jurídico europeo sobre las decisiones arbitrales deportivas, sino que también cuestiona la autonomía tradicional del Tribunal Arbitral de Deporte, que hasta ahora había sido revisado exclusivamente por el Tribunal Federal Suizo. Este nuevo marco introduce un mecanismo de control jurisdiccional que promete transformar la dinámica del arbitraje deportivo en el ámbito europeo.

 

La sentencia surge en un contexto de creciente tensión entre las normativas de las asociaciones deportivas internacionales, como la Federación Internacional de Fútbol Asociación, y los principios del derecho comunitario.

 

Entiendo que el caso del Royal Football Club Seraing, que ha actuado como catalizador de esta resolución, pone de manifiesto la necesidad de garantizar que los laudos arbitrales no comprometan los derechos fundamentales de quienes operan en el ámbito deportivo, ya sean atletas, clubes o terceros involucrados en actividades económicas relacionadas con el deporte.

 

El núcleo del conflicto radica en las sanciones impuestas por la Federación Internacional de Fútbol Asociación al club belga Royal Football Club Seraing en 2015, tras la entrada en vigor de la prohibición de la propiedad de terceros sobre los derechos económicos de los jugadores, conocida como third-party ownership.

 

El club, en un intento por obtener financiación, firmó contratos con la empresa maltesa Doyen Sports, que implicaban la cesión de una parte de los derechos económicos de algunos de sus jugadores.

 

La Federación Internacional de Fútbol Asociación consideró que dichos contratos contravenían su normativa, imponiendo al club una serie de sanciones, incluyendo una prohibición de registrar nuevos jugadores durante varios períodos y una multa económica.

 

Estas sanciones fueron confirmadas por el Tribunal Arbitral de Deporte y, posteriormente, ratificadas por el Tribunal Federal Suizo.

 

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Diego Fierro Rodríguez

 

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