La sentencia del TJUE y el arbitraje "forzozo" del TAS

Cualquier análisis de la sentencia del TJUE de 1 de agosto de 2025, en el caso Seraing, asunto C-600/23, quedaría incompleto sin tener en cuenta, a la vez, la sentencia de ese mismo Tribunal de 21 de diciembre de 2023, del caso ISU, asunto C-124/21 P, así como la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 10 de julio de 2025, caso Caster Semenya contra Suiza.
Las tres sentencias inciden en una particularidad del arbitraje controvertido en esos casos, como es que el sometimiento es forzoso, derivado de la propia decisión de las organizaciones deportivas internacionales de imponer esa obligatoriedad en sus propios reglamentos. Esto aleja el arbitraje deportivo del arbitraje comercial internacional.
Como afirma la sentencia “Seraing” (ap. 93), “Esa obligatoriedad de los mecanismos de arbitraje de este tipo se vincula estrechamente con el hecho de que son aplicables a controversias que enfrentan, por una parte, a una asociación deportiva que cuenta con competencias normativas, de control y sancionadoras sui generis y particularmente extensas y, por otra parte, a un conjunto general e indeterminado de personas jurídicas y físicas sometidas al ejercicio de esas competencias en el desarrollo de su actividad profesional”.
El corolario de esa afirmación es que “esta autonomía jurídica no puede justificar que el ejercicio de las competencias propias de estas asociaciones dé lugar a que se limite la posibilidad de que los particulares invoquen los derechos y libertades que les confiere el Derecho de la Unión y que forman parte del orden público de la Unión” (ap. 95).
José Rodríguez























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