Sentencia del TJUE sobre el TAS: ¡Éramos pocos y parió la abuela!

Este dicho del refranero castellano no puede ser más certero en estos días. ¿Y por qué, me dirán ustedes? Pues es que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en el asunto C-600/23, el famoso “caso Seraing”, ha dado otro golpe sobre la mesa para que quienes trabajamos en el derecho deportivo tengamos más de qué preocuparnos.
¿O no? me responderán algunos, porque, como veremos, puede ser más trabajo para los letrados.
Desde 2016, el club belga RFC Seraing demandó a la FIFA y, tras perder en el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS-CAS), llevó el caso en apelación ante el Tribunal Federal Suizo, que ratificó el laudo. Luego, los belgas reclamaron en su propio país, llegando hasta el Tribunal de Casación, que pidió ayuda a la Unión Europea mediante una pregunta prejudicial para saber si un laudo arbitral de una entidad fuera de la UE, como el TAS en Suiza, podría tener efecto definitivo y si contradiría el derecho comunitario.
En enero, la abogada general del TJUE, Sra. Capeta, manifestó que esos laudos del TAS deben someterse a un escrutinio completo por los tribunales nacionales para garantizar su legalidad respecto del derecho de la Unión.
El 1 de agosto, el TJUE sentenció que los laudos del TAS pueden ser revisados por juzgados nacionales, aunque limitado al orden público de la Unión. Esto significa que, aunque un laudo haya sido confirmado por la justicia suiza, los tribunales nacionales podrán revisarlo si hay indicios de vulneración de derechos fundamentales o normas de orden público comunitario, como la libre prestación de servicios o el derecho a una tutela judicial efectiva.
Este fallo tiene un efecto directo y disruptivo en cómo se reconocen y ejecutan los laudos del TAS en la UE, debilitando la idea de que estos sean decisiones “finales” y uniformes en todo el territorio europeo. Además, abre la puerta a impugnaciones que antes eran muy difíciles o imposibles de plantear.
Por otro lado, el TAS no solo tiene partes “comunitarias”, sino que un jugador argentino, por ejemplo, puede estar en un pleito contra un club belga. Esto genera una fragmentación jurídica, ya que un mismo laudo puede ser válido fuera del bloque europeo, pero cuestionado dentro de él. Esto puede incentivar estrategias para forzar revisiones judiciales, poniendo en duda la legitimidad del TAS y de las federaciones que lo respaldan, como FIFA y UEFA.
Algunos verán esto como un posible debilitamiento o incluso destrucción del TAS, pero otros, como yo, pensamos que sigue siendo un instrumento válido para la lex sportiva, aunque con defectos. Sin embargo, esto plantea un gran problema: ¿cómo se ejecutará un laudo contra un equipo en Grecia si el abogado intenta que la FIFA, mediante su Comisión Disciplinaria, ejecute el laudo del TAS, mientras que un jugador brasileño busca que se ejecute en Brasil?
Podría pasar mucho tiempo, incluso años, y en ese proceso, el club podría ya no existir. Esto demuestra la necesidad de un proceso más rápido y especializado, que garantice una ejecución efectiva y ágil.
En definitiva, tendremos diferentes justicias dependiendo del país y del tipo de caso, lo que complica aún más la situación. El comunicado del TAS a través de ICAS intenta minimizar el impacto, pero todos sabemos que es un golpe a su estructura.
Este tema será uno de los platos fuertes del Congreso de la Asociación Internacional de Abogados del Fútbol, que presido, en Miami, en noviembre. ¡Si quieres saber más, apúntate!




















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.91