Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:34:00 horas

El TAS dice que el fallo del TJUE es limitado y sólo afecta al 'orden público' de la UE

IUSPORT IUSPORT Viernes, 01 de Agosto de 2025
F. ShutterstockF. Shutterstock

El Consejo Internacional de Arbitraje del Deporte (ICAS), órgano de gobierno del TAS, ha señalado en un comunicado que ya aplica la legislación europea cuando es necesario, aunque la mayoría de sus fallos son por cuestiones no reguladas por esta, y que la sentencia del TJUE “ha determinado que la revisión de los laudos del TAS debe limitarse únicamente al orden público de la UE".

 

También añadió que "la gran mayoría de los casos que se presentan ante el TAS se refieren a cuestiones contractuales y disciplinarias no reguladas por la legislación de la UE, las cuestiones relacionadas con la legislación de la UE en materia de competencia ya pueden ser impugnadas ante los tribunales estatales de la UE tras una sentencia anterior del TJUE (asunto Unión Internacional de Patinaje C-124/21)".


En la actualidad, añade en un comunicado, todos los laudos del TAS están sujetos a revisión por el Tribunal Federal Suizo (TFS), el tribunal de mayor rango en Suiza. En promedio, el 6% de las decisiones del TAS son apeladas ante dicho tribunal cada año.


RFC Seraing v. FIFA fue primero un procedimiento del TAS en 2016, presentado para revisión ante el TFS en 2017. Después de que el TFS mantuviera la decisión del TAS, el club inició un procedimiento estatal en Bélgica. El Tribunal de Bélgica elevó el caso al TJUE el año pasado, planteando la cuestión de si otorgar un efecto final y vinculante (res judicata) a un laudo arbitral emitido fuera de la UE (como un laudo del TAS) es contrario al derecho de la UE. En enero de 2025, una Abogada General del Tribunal (Tamara Ćapeta) emitió una opinión proponiendo que los laudos del TAS deben estar abiertos a una revisión completa por parte de los tribunales nacionales para garantizar la compatibilidad con todas las normas de la UE.


El ICAS entiende que el fallo del TJUE de hoy determina que la revisión de los laudos del TAS debe limitarse únicamente a la política pública de la UE. Para el ICAS, la decisión de Seraing es una continuación de la jurisprudencia anterior del TJUE y está en línea con la Convención Internacional sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros (es decir, la Convención de Nueva York). 


El ICAS también observa el reconocimiento por parte del TJUE de que el arbitraje deportivo es un mecanismo legítimo que garantiza un tratamiento uniforme de las disputas deportivas y una aplicación coherente de las normas deportivas.


El TAS resuelve disputas deportivas en todo el mundo y afirma que ya aplica el derecho de la UE cuando es necesario. Si bien, advierte de que la gran mayoría de los casos ante el TAS conciernen a cuestiones contractuales y disciplinarias no reguladas por la legislación de la UE; los asuntos relacionados con la legislación de competencia de la UE ya pueden ser impugnados ante los tribunales estatales de la UE tras un fallo anterior del TJUE (Unión Internacional de Patinaje C-124/21). 


Matthieu Reeb, Director General del ICAS, dijo: “Observamos que el TJUE no siguió completamente la opinión del Abogado General Ćapeta y determinó que la posible revisión de los laudos del TAS por los tribunales estatales en la UE debe limitarse a la política pública de la UE. En servicio a la comunidad deportiva internacional, el TAS continuará proporcionando resolución de disputas oportuna y experta en todo el mundo”

 

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.154

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.