
El TJUE asesta un golpe mortal al TAS, cuyos laudos pierden su fuerza ejecutiva en Europa. La potestad para revisar sus decisiones ya no será exclusiva del Tribunal Federal Suizo; los tribunales de justicia de los países de la UE también podrán fiscalizar su actuación
Podemos hablar de terremoto en el deporte a nivel mundial. Los laudos del TAS, el principal tribunal del deporte del mundo, han perdido su fuerza ejecutiva, al menos en cuanto concierne al territorio de la Unión Europea.
El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha dictado una sentencia en el caso Seraing que trasciende al propio conflicto, como ocurriera con el caso Bosman y otros, y proyecta sus efectos al conjunto del deporte.
El pleno del TJUE, secundando en lo fundamental la propuesta de la Abogada General, ha dado un vuelco radical a la ejecutividad de las decisiones del TAS, en lo que concierne a las organizaciones deportivas y los deportistas con sede en el territorio de la Unión Europea, donde sus tribunales nacionales podrán a partir de ahora revisar sus laudos, poniendo fin a una larga etapa en la que esa potestad era exclusiva del Tribunal Federal Suizo.
Fallo del TJUE
El Tribunal de Justicia ha declarado este viernes que los órganos jurisdiccionales nacionales deben estar facultados para realizar, a petición de los particulares o de oficio, un control judicial en profundidad que permita verificar si los laudos arbitrales dictados por el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) son conformes con el orden público de la Unión Europea.
Además, añade el TJUE, si la legislación nacional o las normas de una asociación deportiva impiden a los tribunales nacionales ejercer esas competencias, dichos tribunales deben dejar de aplicar esa legislación o esas normas.
Esta es la parte dispositiva de la sentencia:
El Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
"El artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, en relación con el artículo 267 TFUE y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que
– se atribuya fuerza de cosa juzgada a un laudo del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), en el territorio de un Estado miembro, en las relaciones entre las partes de la controversia en cuyo contexto se dictó ese laudo, en caso de que esa controversia esté relacionada con la práctica de un deporte como actividad económica en el territorio de la Unión Europea y de que la conformidad de dicho laudo con los principios y las disposiciones que forman parte del orden público de la Unión no haya sido controlada previamente, de manera efectiva, por un órgano jurisdiccional de ese Estado miembro facultado para remitirse al Tribunal de Justicia con carácter prejudicial;
– se atribuya valor probatorio, a consecuencia de esta fuerza de cosa juzgada, a ese laudo en el territorio del mismo Estado miembro, en las relaciones entre las partes de dicha controversia y los terceros".
Las conclusiones de la Abogada General
![[Img #174304]](https://iusport.com/upload/images/08_2025/6716_2461_tjue-tamara-capeta.jpg)
En enero de este año 2025, la Abogada General del Tribunal, Tamara Capeta, emitió el preceptivo dictamen en el que concluyó que los laudos del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) deben poder ser objeto de "control pleno" por parte de los tribunales nacionales para "garantizar la compatibilidad de la normativa FIFA con el Derecho de la Unión Europea".
La recomendación de la letrada Tamara Capeta -que no era vinculante- se basaba en que el principio de tutela judicial efectiva "se opone a una normativa nacional que limita el acceso a los órganos jurisdiccionales nacionales y el control de esos laudos".
El asunto tiene su origen en el caso que enfrenta al club belga Royal Football Club Seraing, que juega en la segunda división de su país, con la FIFA a cuenta de un contrato que el equipo firmó con la sociedad maltesa Doyen Sports para la transmisión de los derechos económicos de varios futbolistas.
La Comisión Disciplinaria de la FIFA consideró que este acuerdo incumplía la normativa que prohíbe que los derechos económicos de jugadores sean propiedad de terceros e impuso sanciones disciplinarias al club, que posteriormente fueron confirmadas por el TAS y por el Tribunal Supremo Federal de Suiza, país en el que se encuentra residenciado el Tribunal de Arbitraje Deportivo.
El Seraing y Doyen Sports acudieron entonces a la Justicia belga y varios órganos jurisdiccionales de este país declinaron su competencia sobre el caso con el argumento de que la legislación del país atribuye "fuerza de cosa juzgada" a algunos tipos de laudos arbitrales comerciales, entre ellos los del TAS.
El caso llegó en última instancia ante el Tribunal de Casación de Bélgica, que decidió preguntar a la Justicia europea sobre la legalidad de una legislación nacional que atribuye la citada "fuerza de cosa juzgada" a un laudo que ha sido controlado únicamente por un tribunal de un Estado que no es miembro de la UE (en este caso, Suiza).
La abogada general respondió en su día que los actores del mundo del fútbol sujetos al sistema de resolución de disputas de la FIFA "deben disfrutar de acceso directo y de un control judicial pleno por parte de un órgano jurisdiccional nacional que se proyecte sobre todas las normas del Derecho de la Unión, sin que un laudo firme del TAS sea impedimento para ello".
Arbitraje comercial vs. arbitraje deportivo
La Abogada General expuso dos motivos que diferencian el arbitraje comercial del arbitraje deportivo.
En primer lugar, la "libre aceptación" de la cláusula arbitral es una "característica esencial" del arbitraje comercial, pero, advertía la Abogada, "no se aplica al tipo de cláusula de arbitraje deportivo" del caso Seraing-FIFA puesto que las cláusulas de arbitraje deportivo de la FIFA son "obligatorias" y los distintos actores del fútbol "no tienen más opción que someter sus disputas a la Comisión Disciplinaria de la FIFA y posteriormente al TAS".
En consecuencia, la abogada general concluyó que "los laudos emitidos en el marco de este sistema no pueden limitarse a las cuestiones de orden público y deben poder ser objeto de un control jurisdiccional completo".
En segundo lugar, Capeta explicó que el sistema de resolución de disputas de la FIFA se basa en la "autosuficiencia", que implica que dicha organización "puede ejecutar por sí misma el laudo arbitral, prohibiendo a los jugadores o a los clubes o federaciones participar en sus competiciones".
Para la Abogada General, dado que la FIFA "no necesita acudir ante un órgano jurisdiccional", los países de la UE "deben posibilitar el acceso directo" a un tribunal nacional "que esté facultado para controlar judicialmente la compatibilidad de la normativa de la FIFA con el Derecho de la Unión, aún cuando un laudo arbitral del TAS que aplique dicha normativa haya sido confirmado por el Tribunal Supremo Federal de Suiza".
Esta es la cuestión que tenía que dirimir el pleno del TJUE, cuya sentencia dada a conocer este viernes ratifica la propuesta de la Abogada General, si bien limita su alcance a las materias de orden público de la UE.
-------
VER RESUMEN AMPLIO DE LA SENTENCIA
TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA DEL TJUE
TEXTO ÍNTEGRO DEL DICTAMEN DE LA ABOGADA GENERAL DEL TJUE
















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.212