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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Los argumentos de Competición para no aplazar el partido Real Madrid-Osasuna

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Viernes, 01 de Agosto de 2025

Como saben los lectores de IUSPORT, el Juez Único de Competiciones Profesionales de la RFEF ha desestimado la solicitud realizada por el Real Madrid para aplazar su partido contra el CA Osasuna de la jornada 1 en LaLiga EA Sports, programado para el próximo 19 de agosto a las 21.00 horas en el Estadio Santiago Bernabéu.

 

El conjunto blanco solicitó aplazar el partido fundamentando su pretensión en “la participación del Real Madrid en el Mundial de Clubes, y en el acceso a la ronda de semifinales de dicha competición”.

 

Esta circunstancia, sostiene el club, “impide el cumplimiento del periodo mínimo de descanso y preparación previsto en el artículo 10.1 del Convenio Colectivo del Fútbol Profesional y en los estándares médicos y deportivos universalmente aceptados, comprometiendo tanto la salud de los futbolistas como la integridad de la competición”.

 

Frente a dicha argumentación, LaLiga expuso que “no se aprecia la existencia de causa reglamentaria ni fuerza mayor ni tampoco ha sido dictada disposición alguna por una autoridad competente que impida la celebración del partido en la fecha fijada en el calendario oficial”.

 

Los argumentos de Competición para no aplazar el partido

 

El Juez Único ha recordado desde un primer momento el contenido del artículo 262.1 del Reglamento General RFEF, donde se establece que “no podrá autorizarse la suspensión y aplazamiento de un encuentro a fecha que suponga alteración del orden del calendario salvo razones de fuerza mayor indubitadamente acreditadas o recogidas reglamentariamente”.

 

En lo que respecta a la fuerza mayor, el Juez ha considerado que “no concurre el supuesto de fuerza mayor, concepto que se desarrolla en el propio artículo 262, en sus apartados 2 y 3, precisando expresamente qué circunstancias no pueden ser consideradas fuerza mayor a efectos de suspensión o aplazamiento de partidos”.

 

Acudiendo a la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, el Juez Único ha recordado las notas características de la fuerza mayor: i) imprevisibilidad, ii) inevitabilidad, iii) fuerza insuperable e irresistible.

 

En relación con la imprevisibilidad, la resolución ha remarcado que “no puede en modo alguno defenderse que la disputa del Campeonato del Mundo de Clubes organizado por FIFA fuera un hecho imprevisible, pues la celebración del mismo, así como las fechas, son hechos ambos, públicos y notorios conocidos con mucha antelación por todos los clubes participantes, así como por federaciones y ligas de todo el mundo, que han debido acomodar y, en último extremo, aprobar los calendarios de sus competiciones en atención a dicho Campeonato del Mundo”.

 

Por otro lado, en relación con la inevitabilidad, se ha señalado que “la participación voluntaria del club solicitante en la competición que motiva su posterior solicitud excluye que nos encontremos ante un supuesto inevitable”.

 

Por último, en relación con la fuerza insuperable e irresistible, el Juez Único ha apuntado que “en relación con el presente supuesto vendría a suponer la imposibilidad de que, tras la participación del club solicitante en el Campeonato del Mundo de Clubes, le resultara del todo imposible poder presentarse y disputar la primera jornada del Campeonato Nacional de Liga de Primera División. Y nuevamente este Juez no aprecia que concurra dicha circunstancia”.

 

El artículo 262.3 del Reglamento General se establece que “sí se considerará, en cambio, como fuerza mayor, el hecho de que por circunstancias imprevisibles causen baja, simultáneamente, un número de futbolistas que reduzca la plantilla a menos de once”.

 

No obstante, el Juez ha remarcado que “no se aprecia que nos encontremos ante tal circunstancia, pues el club solicitante no realiza ningún esfuerzo probatorio en el sentido de acreditar una carencia de jugadores que reduzca la plantilla disponible a menos de 11 futbolistas”.

 

Finalmente, en la resolución se ha señalado que “el periodo vacacional de los jugadores ha sido plenamente respectado por LaLiga”. En relación a lo que el Real Madrid define como “periodo razonable de preparación física y táctica”, el Juez Único ha apuntado que “dicha cuestión no se encuentra regulada en el Convenio Colectivo, que únicamente se refiere a los 21 días de descanso ininterrumpidos”.

 

En virtud de lo expuesto, el Juez ha concluido remarcando “que la competición comience con la totalidad de equipos en la fecha determinada para la disputa de la primera jornada y tan solo dos disputen dicha jornada más de un mes después, conociendo los resultados, tiene una innegable afectación en la propia competición”.

 

Por lo tanto, por los argumentos expuestos, el Juez Único ha desestimado la solicitud de aplazamiento solicitada por el Real Madrid.

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TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN QUE DENIEGA EL APLAZAMIENTO

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