
El Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en una sentencia de 24 de junio de 2025 adelantada por EL CONFIDENCIAL y a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha desestimado el recurso interpuesto por el Sindicato de Futbolistas ON contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 2023 sobre la negociación del convenio colectivo para futbolistas de la Primera RFEF.
El Sindicato de Futbolistas ON interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional contra la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE), la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FESMC-UGT) y la Asociación de Clubes de Fútbol de Tercera Categoría PROLIGA.
Solicitaba la nulidad de todo el proceso de determinación del ámbito, protocolo y convocatoria de elecciones para la negociación del convenio colectivo aplicable a los jugadores profesionales de competiciones nacionales aficionadas, por entender que se había limitado indebidamente a la Primera RFEF masculina, excluyendo otras categorías y a otros sindicatos legitimados.
Se solicitó también la suspensión del proceso de constitución de la mesa de negociación y, en su caso, del proceso negociador del convenio colectivo de la Primera RFEF masculina.
La Audiencia Nacional desestimó la demanda, estimando la falta de legitimación pasiva de la RFEF y la falta de jurisdicción respecto a la pretensión de que se declare el derecho a la determinación del proceso por acuerdo de todas las partes legitimadas. Absolvió a las demandadas de las pretensiones formuladas.
El conflicto afecta a futbolistas profesionales en competiciones no profesionales, estructuradas en categorías profesionales (Primera y Segunda División masculina y Primera División femenina) y no profesionales (Primera, Segunda y Tercera RFEF masculina y femenina).
Para la temporada 2021/2022, la RFEF creó la categoría Primera RFEF, considerada de ámbito estatal profesionalizada, situada entre la Segunda División profesional y la Segunda RFEF.
El proceso de negociación del convenio para la Primera RFEF masculina fue promovido por AFE y UGT-FESMC, con conocimiento y participación (aunque no acuerdo) del sindicato Futbolistas ON, y con información a otros sindicatos como FUTPRO y CCOO, que no participaron activamente.
El proceso electoral para elegir representantes del banco social se desarrolló con amplia mayoría para AFE y escasa participación por parte del sindicato Futbolistas ON.
Futbolistas ON recurrió en casación alegando infracción tanto del Estatuto como diversas disposiciones legales (artículos 83.1 y 87 del Estatuto, disposición adicional 17ª o artículo 17 LRJS), argumentando vulneración al derecho a participar en las negociaciones e inclusión indebida/exclusión sindical o categorial.
El Tribunal Supremo delimita como cuestión central si el proceso negociador —y constitución específica— para un convenio colectivo exclusivo para Primera RFEF masculina es conforme a derecho; así como si es legal limitar el proceso electoral solo a esa categoría.
El Tribunal recuerda su doctrina sobre amplia legitimación sindical para plantear conflictos colectivos, siempre que exista suficiente implantación en el ámbito afectado. Sin embargo, distingue entre legitimación para negociar e impugnar o defender convenios. En este caso reconoce que Futbolistas ON podía accionar pero no puede erigirse en defensor de intereses ajenos, ya que otros sindicatos pudieron comparecer sin recurrir posteriormente.
Constata además que Futbolistas ON fue conocedor e incluso partícipe durante toda la negociación: recibió propuestas e hizo observaciones aunque finalmente no firmó el protocolo por desacuerdo con limitarlo solo a Primera RFEF masculina. No hubo exclusión ni tampoco hacia otros sindicatos informados pero inactivos voluntariamente.
Se subraya expresamente que el ámbito aplicativo del convenio es acordado libremente entre partes legítimas, respetando reglas legales sobre unidad negociadora apropiada. La Ley 39/2022 establece un régimen especial: exige designación mayoritaria directa mediante votación entre deportistas representados sindicalmente.
Reconoce igualmente el Supremo que crear una categoría diferenciada —como es ahora Primera RFEF— permite legítimamente promover convenios específicos sin obligación alguna hacia otras divisiones ni fútbol femenino cuando existen convenios separados según sexo o nivel competitivo profesionalizado/no profesionalizado.
Analiza también alegaciones sobre posible discriminación por razón género: concluye ausencia total vulneración igualdad porque tal diferenciación responde estrictamente estructura federativa vigente junto existencia convenios separados hombres/mujeres; no hay constancia intencionalidad discriminatoria al convocar elecciones específicas solo varones primera categoría amateur-profesionalizada.
El Tribunal desestima íntegramente el recurso presentado por Futbolistas ON y confirma sentencia previa dictada por Audiencia Nacional sin imposición costas procesales adicionales.
La sentencia del Tribunal Supremo confirma la validez del proceso negociador y del convenio colectivo limitado a la Primera RFEF masculina, avalando la libertad de las partes legitimadas para determinar el ámbito de la negociación colectiva en el sector del fútbol, siempre que se respeten las reglas de legitimación y participación.
No aprecia vulneración de derechos fundamentales ni discriminación por razón de género, y rechaza que Futbolistas ON pueda impugnar el proceso en nombre de otros sindicatos que no recurrieron la sentencia.
























Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28