
En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
En lo que respecta al ámbito deportivo esta nueva ley tiene gran relevancia, en especial, en lo que respecta al seguro deportivo obligatorio.
A través de la disposición final cuarta de la mencionada Ley 5/2025, se ha modificado el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, ajustando su contenido y suprimiendo la disposición relativa a la equiparación de la cuantía a asegurar con la establecida en el baremo de accidentes de circulación.
Anterior redacción del artículo 23.3 Ley del Deporte
“La cuantía de las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo (SOD) será, como poco, la del baremo establecido para la valoración de los daños y perjuicios causados en accidente de circulación. Particularmente, en el caso de los deportistas del motor”.
Como saben los lectores de IUSPORT, este precepto ha generado importantes debates jurídicos en torno a su interpretación y aplicación y, en la actualidad, se están dirimiendo varios casos relacionados con el mismo en distintos tribunales.
Nueva redacción del artículo 23.3 Ley del Deporte
“La cuantía de las prestaciones mínimas del seguro obligatorio deportivo (SOD), que garantizará de forma suficiente la práctica deportiva y tendrá en cuenta aquellas lesiones de mayor gravedad que requieran de una mayor cobertura, se establecerá mediante reglamento y será actualizada y ajustada a la naturaleza del seguro de accidentes conforme a lo previsto en los artículos 100 y siguientes de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro”.
Ya no se equipará la cuantía a asegurar con la establecida en el baremo de accidentes de circulación, sino que se determina que la misma se determinará “teniendo en cuenta aquellas lesiones de mayor gravedad que requieran de una mayor cobertura”. Las cuantías a asegurar deben establecerse, desarrollarse y actualizarse mediante el correspondiente Reglamento.
En este sentido, se incorpora a la Ley del Deporte una nueva disposición final cuarta bis que habilita al gobierno para desarrollar lo establecido en el artículo 23.3.
El desarrollo reglamentario del artículo 23.3 Ley del Deporte
En la mencionada disposición final cuarta de la Ley 5/2025 se ha establecido que “El gobierno deberá llevar a cabo el desarrollo reglamentario del artículo 23.3 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en el plazo de seis meses desde la publicación de la Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras en el “Boletín Oficial del Estado”.
Si bien es cierto que el desarrollo reglamentario de esta materia debería haberse realizado hace bastante tiempo, el legislador confiere un nuevo plazo de seis meses para desarrollar las cuestiones relativas a las cuantías a asegurar en relación con el seguro obligatorio deportivo.



























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