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El seguro de responsabilidad civil no cubre las lesiones de jugadores por lances del juego

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Miércoles, 23 de Julio de 2025

La Audiencia Provincial de Málaga ha estimado el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuengirola por la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por la madre de un joven deportista que había sufrido una serie de lesiones.

 

En una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT a través de la AEDD, la Audiencia ha señalado que “no se aprecia en el comportamiento de la demandada ninguna acción ni omisión que influyese en el resultado lesivo […]. Por lo tanto, la inexistencia de seguro de responsabilidad civil contratado por la organizadora del evento no guarda relación con las lesiones sufridas por el hijo de la demandante”.

 

¿Qué ha ocurrido en este caso?

 

La madre del joven deportista interpuso demanda ejercitando la acción de daños y perjuicios derivados de responsabilidad civil, reclamando la cantidad de 19.536,87 €, al entender que la organizadora de una competición debía indemnizar a su hijo “por las lesiones sufridas en el partido de baloncesto que tuvo lugar el día 27 de febrero de 2019, considerando que la responsabilidad de la demandada procede de la falta de concertación de un seguro que cubriese el evento deportivo, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley del Deporte en Andalucía”.

 

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuengirola estimó parcialmente la demanda, condenando a la demandada a “abonar la cantidad de 17.732,82 más el interés legal devengado desde la interposición de la demanda, hasta su completo pago”.

 

La organizadora demandada, nada conforme con la resolución, interpuso recurso de apelación, señalando que “el seguro exigido por el artículo 45 de la Ley del Deporte en Andalucía es un seguro de responsabilidad civil, no seguro de accidentes, ni seguro de salud, o seguro a todo riesgo para cualquier circunstancia que acontezca, sino un seguro de responsabilidad civil para daños producidos como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o prestación de la actividad, siendo la entidad organizadora demandada responsable de lo que acontezca como consecuencia de una acción directa en la prestación del servicio o como consecuencia de las condiciones de las instalaciones en las que se desarrolla pero no de todo lo que suceda durante el desarrollo de la actividad”.

 

Los argumentos de la Audiencia para estimar el recurso de apelación

 

La Audiencia ha señalado que “en la demanda se dice que las lesiones sufridas por el jugador tuvieron lugar durante el transcurso del partido de baloncesto cuando un jugador del equipo contrario le pisó el pie y le empujó fuertemente lo que provocó su caída e impactó fuertemente contra el suelo”.

 

Por su parte, la organización demandada señaló que “en una jugada del partido, el jugador en posesión del balón procedió a realizar un tiro en suspensión a media distancia, cuando su defensor, saltó en su dirección con la intención de puntear (taponar) el tiro, chocando en el salto ambos jugadores, cayendo ambos al suelo, situación en la que el jugador sufrió la lesión. Dicha situación fue considerada falta con tiro libre”.

 

La Audiencia Provincial de Málaga ha remarcado que “no habiendo resultado probada intencionalidad maliciosa por parte del jugador contrario, nos encontramos en el ámbito de unas lesiones que se producen como consecuencia de la práctica de una actividad deportiva y, aunque no pueda decirse que el baloncesto sea un deporte peligroso, si hay, al igual que en todos los deportes en los que se oponen dos equipos, un componente de riesgo derivado precisamente del objetivo del propio deporte, cual es hacerse con el balón privando de él al contrincante, lo que obliga a los jugadores a estar muy cerca unos de otros al tiempo que utilizan toda su fuerza, potencia y velocidad para lograr este objetivo, lo que lleva aparejado que se produzcan choques violentos que terminan con la caída de los jugadores o con golpes entre ellos”.

 

En este sentido, la Audiencia ha señalado que “no se aprecia en el comportamiento de la demandada ninguna acción ni omisión que influyese en el resultado lesivo ya que la lesión no se produjo como consecuencia de una deficiente organización, de un mal estado de las instalaciones, de una omisión en el deber de vigilancia y control del partido o en circunstancia alguna que se le pueda reprochar”.

 

En lo que respecta al seguro, la Audiencia ha apuntado que “se trata de un seguro de responsabilidad civil que cubre los daños que puedan ocasionarse a los participantes, terceros o usuarios como consecuencia de deficiencias en las instalaciones o deficiencias relacionadas con la práctica del deporte, esto es, daños derivados de la organización de la actividad deportiva, sin que cubra los daños que surgen como consecuencia de la propia práctica deportiva como son las lesiones en un lance normal del juego”.

 

“Por tanto, la inexistencia del seguro de responsabilidad civil contratado por la organizadora del evento no guarda relación con las lesiones sufridas por el hijo de la demandante ni con la imposibilidad de que este reciba una indemnización por las mismas, lo que supone la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la condena impuesta en instancia”, ha remarcado la sentencia.

 

En virtud de lo expuesto, la Audiencia Provincial de Málaga ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la organizadora de la competición, dejando sin efecto la sentencia dictada en instancia y absolviéndola de las pretensiones formuladas contra ella.

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