Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Un conocido comentarista y exagente, condenado por difamar a un ojeador del Barça

IUSPORT Domingo, 20 de Julio de 2025
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un “ojeador” que prestaba servicios para el FC Barcelona contra la sentencia dictada el pasado 18 de mayo de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona.

 

A. C. (demandante), representante brasileño y antiguo ejecutivo de la secretaría técnica del FC Barcelona para el mercado sudamericano durante casi una década, ha ganado la demanda civil que presentó contra el exagente de jugadores y actual comentarista en varios medios de comunicación, J. M. M. (demandado) por vulneración del derecho al honor.

 

En una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT a través de la AEDD, la Audiencia ha señalado que “han existido intromisiones ilegítimas en el derecho fundamental al honor del demandante por parte del demandado, exagente de futbolistas que ha cedido su cartera de clientes a su hijo, a raíz de las manifestaciones vertidas en el programa La Portería de Betevé […] al atribuir al mismo su participación en la contratación de un jugador por el Real Madrid con el cobro de dos millones de euros […], así como atribuir al ojeador incrementar artificialmente el precio de las contrataciones de varios jugadores por parte del FC Barcelona con ventas intermediarias”.

 

La Audiencia ha determinado que “se ha causado un daño moral al demandante”, el cual ha sido valorado en la suma de 45.000 €.

 

¿Qué ha ocurrido en este caso?

 

Tal y como refleja la sentencia, el demandante "prestó sus servicios profesionales como scouter, principalmente en Brasil, para la entidad FC Barcelona”.

 

Por su parte, el demandado “viene desarrollando una actividad de informador y comentarista en diversos medios de comunicación dedicados a la información deportiva”.

 

El ojeador señaló que el comentarista habría realizado “tres intervenciones en medios de comunicación generalistas de ámbito catalán y de mucho éxito”, en los cuales “profirió informaciones y aseveraciones falsas, difundiendo calumnias ofensivas y perjudiciales para el actor”.

 

A raíz de las manifestaciones realizadas, el ojeador demandante consideró lesionado su derecho al honor, puesto que las afirmaciones vertidas “describen una supuesta actuación" suya "en contra de sus obligaciones contractuales y de todo criterio moral y ético: se le acusa de actuar en contra del interés de la entidad FC Barcelona, y de cobrar comisiones por operaciones que favorecen a sus rivales aun prestando sus servicios para el FC Barcelona, o de orquestar operaciones fraudulentas para encarecer los precios y poder cobrar parte de los mismos”.

 

De igual manera, el ojeador aseguró que el FC Barcelona habría resuelto su contrato “con indudable influencia de lo expuesto”, teniendo igualmente “dificultades para ser contratado por otro club con idéntico o similar desempeño”.

 

En este sentido, cifró la indemnización a percibir por la vulneración de su derecho al honor y dignidad personal y profesional en la cantidad de 685.000 €.

 

Por su parte, el comentarista demandado aseguró que las manifestaciones “estarían amparadas constitucionalmente por el derecho a la libertad de expresión que debe prevalecer sobre el derecho al honor”, habiéndose realizado las declaraciones “en un ámbito pseudoperiodístico más cercano al entretenimiento”.

 

El Juzgado de Primera Instancia número 49 de Barcelona dictó sentencia desestimatoria al entender que “en el juicio de ponderación entre el derecho a la información y el derecho al honor debía primar el primero con examen de si aquello que había sido difundido era veraz y de interés general”.

 

Los comentarios emitidos por el demandado no resultaban injuriosos, insultantes, vejatorios ni denigrantes para el actor, quien además tampoco había acreditado haber sufrido ningún perjuicio derivado de la emisión de los programas, ni tampoco se justificó que el cese de su colaboración con el FCB tuviera su origen en tales manifestaciones atribuibles al demandado”, señaló la jueza.

 

Los argumentos de la AP Barcelona para estimar el recurso del ojeador

 

 La AP de Barcelona apuntó desde un primer momento que “el presente litigio versa sobre el conflicto entre el derecho al honor del demandante, en su vertiente de prestigio y reputación profesional, y la libertad de información, a lo que añade la parte demandada el ejercicio de la libertad de expresión que, según refiere, viene a amparar la emisión de las manifestaciones que son objeto de controversia, referidas a una persona como el actor con proyección pública y que fueron emitidas, según sostiene el demandado, en programas de carácter deportivo, en concreto futbolístico, en un entorno satírico y cercano más bien al entretenimiento, y por ello no formalmente periodístico”.

 

La Audiencia ha señalado que “del contenido de las declaraciones emitidas se desprende que concurren en las mismas elementos informativos, en los que el demandado describe e informa de conductas puntuales llevadas a cabo por el actor en el desenvolvimiento de su profesión, y al tiempo emite juicios valorativos, sin que sea posible separar unos de otros, pues el demandado describe unos hechos para luego calificar al actor de "tener jeta”, tildándole de "personaje" en un tono que por su contexto resulta claramente despectivo”.

 

En este sentido, la Audiencia ha llegado a la consideración de que “las declaraciones emitidas por el demandado constituyen intromisiones ilegítimas en el derecho al honor del actor, suponiendo un menoscabo en su prestigio profesional”, dado que el demandado “opina de forma despectiva y afrentosa contra el actor”.

 

“Las manifestaciones vertidas por el demandado relativas al actor, tienen un elevado contenido ofensivo y denigrante para su persona, lesionando su reputación profesional, pues como tiene dicho la jurisprudencia para apreciar la intromisión ilegítima en el derecho al honor no es preciso que el demandado utilice expresiones formalmente vejatorias de por sí, al bastar la gravedad objetiva de lo manifestado para considerarlo como indudablemente ofensivo y atentatorio contra su reputación personal”, ha señalado la Audiencia.

 

Por todo lo expuesto, la Audiencia ha estimado la acción de tutela del derecho al honor ejercitada, revocando la sentencia de instancia, declarando que las manifestaciones vertidas sobre el actor […] atribuyendo al mismo su participación en la contratación de un jugador por el Real Madrid con el cobro de dos millones de euros aun sabiendo que trabajaba para el FC Barcelona, así como atribuyéndole incrementar artificialmente el precio de las contrataciones de varios jugadores, constituyen intromisiones ilegítimas en el derecho al honor”.

 

En lo que respecta a la indemnización, la Audiencia ha descartado “la indemnización solicitada en demanda que alcanzaba el importe de 685.000 euros, cantidad equivalente a una anualidad del precio de los servicios del actor que percibía según el contrato suscrito con el FCB, por cuanto no se justifica la realidad de la cuantificación de tal daño”, declarando que se ha causado un daño moral “que se valora en la suma de 45.000 euros”.

 

De igual manera, se ha condenado al demandado a “cesar en la intromisión ilegítima del derecho al honor del actor”, ordenando igualmente “la publicación a costa del demandado del encabezamiento y el fallo de esta sentencia en los siguientes medios de comunicación: La Vanguardia, Sport y Mundo Deportivo”.

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