
En una reciente sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, en representación del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), contra la sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5 que había estimado parcialmente el recurso de Marcelino Maté, anulando la sanción de inhabilitación temporal de dos meses impuesta por el TAD por presunta infracción del deber de neutralidad en procesos electorales federativos, al considerar prescrita la infracción.
Hechos relevantes
- Marcelino Maté, como presidente de la Federación de Castilla y León de Fútbol, firmó en febrero de 2017 una “carta de apoyo” a un candidato a la presidencia de la RFEF, Villar, junto a otros presidentes autonómicos, que fue publicada en la web de la Federación del Principado de Asturias y no retirada pese a requerimiento expreso.
- El TAD consideró que esta conducta vulneraba el deber de neutralidad recogido en el art. 12.4 de la Orden ECD 2764/2015 y constituía una infracción muy grave del art. 76.2.a) de la Ley 10/1990 del Deporte, imponiendo la sanción de inhabilitación.
Cuestión principal: prescripción de la infracción
El debate central fue si la infracción estaba prescrita. El juzgado de instancia entendió que la infracción se consumó con la firma de la carta en febrero de 2017 y, por tanto, estaba prescrita cuando se inició el procedimiento sancionador.
Sin embargo, la Audiencia Nacional, siguiendo su propia jurisprudencia, considera que la infracción es de carácter permanente: la antijuridicidad se mantiene mientras no se retire la firma del documento, y la infracción se consuma al finalizar el proceso electoral (22 de mayo de 2017). Además, al plazo de prescripción (tres años) se le suma la suspensión de plazos administrativos por el estado de alarma (COVID-19), por lo que la infracción no estaba prescrita cuando se notificó la incoación del expediente sancionador.
Otros motivos de impugnación
- Se desestima la alegación de falta de competencia del TAD, ya que los presidentes de federaciones autonómicas están sujetos a la potestad sancionadora del TAD por su doble condición de presidentes y miembros natos de la Comisión de Presidentes de la RFEF.
- Se rechaza la vulneración de la presunción de inocencia, pues existe prueba suficiente de la autoría y de la infracción.
- Se desestima la alegación de que el tipo infractor solo se aplica a normas federativas, ya que la Orden ECD 2764/2015, aunque es una norma general, regula los procesos electorales de las federaciones deportivas españolas y su incumplimiento está incluido en el tipo sancionador.
Decisión final
La Audiencia Nacional estima el recurso de apelación del Abogado del Estado, anula la sentencia de instancia y desestima el recurso contencioso-administrativo de Maté, confirmando la sanción de inhabilitación de dos meses impuesta por el TAD. Además, impone las costas de la instancia a la parte apelada.





















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