F: @ADEMARLEONEl Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se ha abstenido de conocer los recursos de suplicación interpuestos por el FOGASA y el Club Balonmano Ademar León contra la sentencia dictada el pasado 9 de febrero de 2023 por el juzgado de lo social número 2 de León por no ser competente por razón de la materia, declarando nula la sentencia dictada en primera instancia.
En una reciente sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT a través de la AEDD, el TSJ de Castilla y León ha señalado que “las acciones relativas al reconocimiento o a la falta de reconocimiento por parte de la administración concursal de los créditos contra la masa […] y las de reclamación del pago de estos créditos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal”.
El 30 de junio de 2022 se presentó ante el Juzgado de lo Social número 2 de León demanda formulada por el FOGASA cuyo fallo señaló “que estimando la excepción de prescripción respecto a los créditos contra la masa y estimando parcialmente la demanda interpuesta por FOGASA contra CB Ademar León, debo condenar y condeno a la empresa CB Ademar León a abonar a FOGASA la cantidad de 59.695,81 €, más intereses legales de mora al 10% anual desde devengo”.
Contra dicha resolución recurrieron en suplicación tanto el FOGASA como el CB Ademar León.
Los argumentos del TSJ de Castilla y León para declararse incompetente por razón de la materia
Antes de entrar a valorar el fondo de la cuestión, el TSJ abordó “el tema de la competencia de la jurisdicción social por razón de la materia para conocer el asunto litigioso, pues de estimarse la incompetencia lógicamente no sería preciso entrar a resolver sobre el fondo del asunto”.
El Tribunal parte del hecho de que “mediante auto de 7 de marzo de 2013 se declara el concurso voluntario ordinario de la empresa CB Ademar León”. Con posterioridad, la administración concursal expidió certificados por los créditos adeudados a diversos trabajadores, procediendo el FOGASA a abonar la cantidad total de 89.816,17 €.
Una vez abonadas las prestaciones, “el FOGASA se subrogó en la posición de los acreedores por la cantidad indicada”.
En fecha 19 de enero de 2022 se declaró “cumplido el convenio aprobado para los acreedores afectados entre los que no se encontraba el FOGASA, sin que en el periodo comprendido entre dicha fecha y la conclusión del concurso por auto de 16 de mayo de 2022 del juzgado de lo mercantil se haya procedido al abono de las cantidades subrogadas por el FOGASA”.
El TSJ de Castilla y León ha recordado el contenido del artículo 247 de la Ley Concursal, donde se establece que “las acciones relativas al reconocimiento o a la falta de reconocimiento por parte de la administración concursal de los créditos contra la masa, cualquiera que sea el momento en que se hubieran generado, y las de reclamación del pago de estos créditos se ejercitarán ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal”.
Por otro lado, el artículo 243 establece que “la subrogación del Fondo de Garantía de Salarios en la titularidad de cualesquiera créditos contra la masa o concursales no afectará al carácter y a la clasificación de esos créditos”.
En este sentido, el Tribunal ha señalado que “deberán ejercitarse ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal”, debiéndose concluir que “este es el competente para conocer la reclamación efectuada por el FOGASA, teniendo en cuenta que una parte importante de lo reclamado son créditos contra la masa, por lo que la competente es la jurisdicción civil (juzgado de lo mercantil que conoció del concurso), por el trámite de los incidentes concursales y para conocer el conjunto de lo reclamado, para no dividir la continencia de la causa”.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha resuelto que “sin entrar en el fondo del asunto […] debemos abstenernos de su conocimiento declarando nula la sentencia de fecha 9 de febrero de 2023 por no ser competente por razón de la materia la jurisdicción social para su conocimiento y resolución, pudiendo las partes si a su derecho conviniera acudir a dirimirlo ante el juzgado del concurso”.



























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