El pasado día 3 comentaba José Miguel Fraguela en IUSPORT que el CSD estaba analizando si pedir (o no) al TAD una medida cautelar contra el presidente de la RFEF, una vez analizada la documentación del caso Recre.
Pues bien, ayer el Consejo Superior de Deportes remitió al Tribunal Administrativo del Deporte la documentación correspondiente al caso de la Real Federación Española de Fútbol, solicitando expresamente que se incoe expediente disciplinario al presidente de la misma, Ángel María Villar Llona, así como al Vicepresidente Adjunto a la Presidencia para Asuntos Económicos de la RFEF, Juan Padrón Morales.
El CSD dio este paso tras haber comprobado la documentación y las alegaciones correspondientes a los casos del Recreativo de Huelva S.A.D. y del Club Deportivo Marino Tenerife-Sur. Del análisis de dicha información se desprende, según el CSD, que la actuación federativa ha podido ocasionar un agravio comparativo y un menoscabo del principio de igualdad de los clubes al adulterar gravemente la competición, lo que pondría en cuestión la imparcialidad de los responsables federativos a la hora de tratar a sus asociados. Igualmente podría constituir una actuación para eludir el cumplimiento de la propia normativa de la RFEF (artículos 49.1 y 192.1 párrafo cuarto del Reglamento General de la RFEF en el caso del Recreativo de Huelva S.A.D; y artículo 192.2 g) del Reglamento General de la RFEF para lo concerniente al Club Deportivo Marino Tenerife-Sur).
Pero el alto organismo del deporte, al instar al TAD, no solicitó medida cautelar ninguna contra Villar. El tema es crucial, pues sólo una suspensión cautelar podría detener la candidatura de Villar en las inminentes elecciones a la RFEF. Ya sabemos lo que tarda en sustanciarse un expediente disciplinario.
¿Significa esto que no puede ya acordarse tal cautelar?
No. Hay varias vías posibles para que eso ocurra.
La primera, que el propio TAD la acuerde de oficio.
La segunda, que lo decrete a propuesta del instructor que se designe al efecto.
El artículo 41 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre disciplina deportiva, al regular las medidas provisionales, establece lo siguiente:
"1. Iniciado el procedimiento y con sujeción al principio de proporcionalidad, el órgano competente para su incoación podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. La adopción de medidas provisionales podrá producirse en cualquier momento del procedimiento, bien de oficio bien por moción razonada del Instructor. El acuerdo de adopción deberá ser debidamente motivado".
Y la tercera, que la acuerde la Comisión Directiva, una vez el TAD acuerde la incoación de expediente disciplinario, algo que aún no ha ocurrido.
Dice al artículo 10.2 de la Ley del Deporte de 1990:
"2. Son competencias específicas de la Comisión Directiva, entre otras, las siguientes:
d) Suspender motivadamente y de forma cautelar y provisional, al Presidente y demás miembros de los órganos de gobierno y control de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales, y convocar dichos órganos colegiados en los supuestos a que se refiere el artículo 43.b) y c) de la presente Ley".
El 43.c prevé tal posibilidad de "suspender motivadamente, de forma cautelar y provisional, al Presidente o a los demás miembros de los órganos directivos, cuando se incoe contra los mismos expediente disciplinario, como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves y susceptibles de sanción, tipificadas como tales en el artículo 76 de la presente Ley".
Ya veremos si se acuerda la medida cautelar, pues de ello dependerá que Villar mantenga su candidatura a la RFEF, ahí es nada.


















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