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El galimatías de la legislación audiovisual y la retransmisión de la final de Wimbledon

Antonio Aguiar Antonio Aguiar Sábado, 12 de Julio de 2025
F. Europa PressF. Europa Press

En 1997 se aprobó la Ley 21/1997, de 3 de julio, con la que se quiso poner fin a la llamada entonces “Guerra del fútbol”. Esta ley contenía una previsión de acontecimientos deportivos que necesariamente debían retransmitirse en abierto, y creó un órgano colegiado que periódicamente declaraba los acontecimientos correspondientes.

 

Así estaba la situación hasta que se promulgó la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, que derogó la de 1997, pero lo cierto es que contenía una regulación similar.

 

Esta última ley creó en su art. 20 un órgano colegiado, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales, que era el competente para fijar mediante decisión motivada un catálogo con vigencia bienal donde se recogieran los acontecimientos de interés general para la sociedad que han de emitirse por televisión en abierto y con cobertura estatal.

 

La Ley de 2010, como la de 1997, fijaba un listado de acontecimientos pero no era limitativo, ya que “excepcionalmente y por mayoría de dos tercios, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales podrá incluir dentro del catálogo otros acontecimientos que considere de interés general para la sociedad”.

 

Entre los acontecimientos de interés general para la sociedad que podían incluirse en el citado catálogo estaba la final de Roland Garrós, pero no la de Wimbledon. Pero no es este el motivo por el cual este domingo no hay obligación de emitirse en abierto el partido entre Sinner y Alcaraz.

 

Como dijimos antes, la propia ley facultaba al órgano colegiado para fijar otros acontecimientos al margen del listado legal. En cualquier caso, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales nunca llegó a ver la luz, no fue desarrollado ni constituido.

 

A ello debemos añadir que la Ley de 2010 también ha sido derogada, en este caso por la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. Esta Ley intentó mantener la regulación anterior, pero tampoco ha sido desarrollada.

 

También alude a un Catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad, pero ahora la competencia para su determinación corresponde al Consejo de Ministros.

 

Dice el artículo 146 de la Ley vigente de 2022 que mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se aprobará un catálogo con vigencia de cuatro años que incluya los acontecimientos de interés general para la sociedad que deberán emitirse mediante servicios de comunicación audiovisual televisivos en abierto y de ámbito estatal.

 

Y al igual que las leyes anteriores, contiene un listado en el que no está Wimbledon, pero faculta al órgano competente, en este caso el Consejo de Ministros, para declarar otros acontecimientos considerados de interés general para la sociedad, adicionales a los previstos en el listado de la ley.

 

Por consiguiente, tampoco es el listado de la Ley de 2022 el que impide emitir en abierto la final de Wimbledon entre Alcaraz y Sinner de este domingo. El Gobierno pudo perfectamente incluir la final británica en el catálogo al amparo de la Ley pero no lo hizo.

 

Sin embargo, hasta la fecha, que sepamos, el Gobierno no ha hecho uso de esa competencia y no ha aprobado ningún catálogo. En consecuencia, resulta de aplicación la disposición transitoria primera de la ley vigente, según la cual, en tanto no se apruebe el catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad previsto en la Ley, se emitirán en directo y en abierto los acontecimientos detallados en el artículo 146.3.d) y e), siempre que haya algún prestador del servicio de comunicación audiovisual televisivo en abierto interesado en difundirlo.

 

¿Y cuáles son esos acontecimientos de los apartados d) y e)? Las semifinales y finales de la Copa del Rey y de la Copa de la Reina de fútbol; y un partido por jornada de la Liga Profesional de Fútbol de la Primera División y de la Primera División femenina.

 

Eso es todo. No existe catálogo vigente y en estos momentos no hay por tanto obligación de emitir en abierto la final de Wimbledon.

 

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