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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 20:45:43 horas

El 'despido objetivo' del técnico es improcedente por falta de concreción (TS)

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Viernes, 11 de Julio de 2025
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El Supremo califica de improcedente un 'despido objetivo' por falta de concreción

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por un exentrenador del Club FS Fem Joventut d’Elx contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el pasado 14 de diciembre de 2023.

 

En una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT a través de la AEDD, el Tribunal Supremo ha considerado que existía entre las partes una relación laboral especial y que resultaba pertinente declarar el despido acontecido como improcedente, debiendo abonar el club una indemnización de 2.401,74 €.

 

El Tribunal Supremo ha remarcado que, en relación con la comunicación del despido remitida por el club al actor, “no hay mención ni de causa abstracta ni de causa concreta y próxima, motivadora de la decisión extintiva, que refleje la incidencia en la empresa de un determinado tipo de circunstancia o incidencia, lo que nos lleva a declarar que la doctrina correcta se halla en la sentencia de contraste”.

 

¿Qué ha ocurrido en este caso?

 

El recurrente prestaba sus servicios como entrenador para el Club FS Joventut d’Elx, habiendo acordado las partes una jornada de trabajo de 40 horas semanales, de lunes a domingo, percibiendo el entrenador una retribución de 1.200,87 € mensuales.

 

En la cláusula séptima del contrato se establecía que el mismo se regularía por lo “dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores”.

 

El día 19 de octubre de 2021, la empresa demandada remitió una carta en la que le comunicó al entrenador “la necesidad de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas de tipo económico y organizativo”, notificándole que su contrato quedaría extinguido “el próximo día 3 de noviembre de 2021”.

 

El día 3 de noviembre, el entrenador “firmó el saldo y finiquito, declarando formalmente haber recibido en el día de la fecha la cantidad de 388,06 en concepto de saldo y finiquito de todos los importes que la empresa pudiera adeudarle”.

 

El entrenador, tras intentar la previa conciliación ante el SMAC, interpuso demanda que fue desestimada por el juzgado de lo social número 3 de Elche, el cual declaró “la procedencia del despido del trabajador”.

 

Contra dicha resolución, el entrenador interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de la Comunidad Valenciana. El 14 de diciembre de 2023 se dictó resolución donde, al igual que en la primera instancia, se desestimaron las pretensiones del actor.

 

Nada conforme con la resolución dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana, el entrenador interpuso recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

 

Los argumentos del Tribunal Supremo para estimar el recurso de casación

 

Desde un primer momento, el Tribunal Supremo señaló que “la cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina consiste en determinar si la decisión extintiva del contrato de trabajo por causas objetivas del actor constituye un despido improcedente en razón a la falta de concreción en el contenido de la carta que comunica la misma”.

 

Para fundamentar su recurso, el entrenador señaló “un motivo de infracción normativa en el que identifica como preceptos legales objeto del mismo los arts. 55.1 y 105.2 LRJS y alega la indefensión que le ha producido la carencia de contenido sobre las causas del despido de la carta extintiva, lo que provoca que la extinción debe ser declarada despido improcedente”.

 

Aplicando su doctrina al caso que nos ocupa, el Tribunal Supremo ha considerado que “tras acreditarse que el contenido de la comunicación escrita de la extinción por causas objetivas de tipo económico y organizativo objeto de enjuiciamiento se limitó a decir que «Esta empresa se encuentra con la necesidad de adoptar la decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas de tipo económico y organizativo […]. Estará a su disposición en el domicilio de la empresa toda la documentación económica a la que se hace referencia», entendemos que no se ha cumplido con la exigencia expresar la causa que […] genera las dificultades o situaciones negativas de la empresa en la que se enmarca el despido”.

 

Por tanto, el Tribunal ha señalado que “no hay mención ni de causa abstracta ni de causa concreta y próxima, motivadora de la decisión extintiva, que refleje la incidencia en la empresa de un determinado tipo de circunstancia o incidencia, lo que nos lleva a declarar que la doctrina correcta se halla en la sentencia de contraste “.

 

En este sentido, el Tribunal Supremo ha apuntado que “la improcedencia del despido, en este caso, al tratarse de una relación laboral especial, conlleva la fijación de la indemnización por despido, conforme al art. 15 de la norma reglamentaria” y, en consecuencia, la cuantía que debe percibir el actor es “la prevista como mínima en la norma reglamentaria de dos mensualidades, lo que asciende a 2.401,74 euros”.

 

En virtud de lo expuesto, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el entrenador contra la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana, la cual ha sido casada y anulada parcialmente, manteniendo el pronunciamiento relativo a la declaración de la existencia de relación laboral especial, declarando el despido como improcedente y condenando al club a abonar al trabajador una indemnización por la extinción del contrato que asciende a 2.401,74 euros, sin readmisión.

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