F. ShutterstockComo saben los lectores de IUSPORT, Carlo Ancelotti ha sido condenado a un año de prisión por un delito contra la Hacienda Pública relacionado con el ejercicio fiscal de 2014, mientras que ha sido absuelto de otro igual relativo a 2015.
La sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid le ha condenado a la pena mínima prevista en la ley por el fraude de 2014 y le ha impuesto una multa de 386.361,93 €.
Según refleja la sentencia, a la que ha tenido acceso IUSPORT, el entrenador “acudió a la estructuración de un complejo societario destinado a canalizar el cobro de sus derechos de imagen”.
Los argumentos del Ministerio Fiscal y de la Audiencia para pedir la condena de Ancelotti
Tanto el Ministerio Fiscal como la Abogacía del Estado imputaron a Ancelotti, en concepto de autor, la comisión de dos delitos contra la Hacienda Pública relativos al “impago del IRPF de los ejercicios de 2014 y 2015, entendiendo ambas partes que el acusado ha defraudado a la Hacienda Pública la cantidad de 386.361 € en el año 2014 y 675.718 € en el ejercicio de 2015”.
“Pese a la forma de la que se revistió la operación, la venta de los derechos de imagen por parte de Carlo Ancelotti a las sociedades Vapia Limited y a Vapia LLP no fue real, fue simulada, y se formalizó con el único propósito de crear la apariencia de haber cedido los derechos de imagen del entrenador para eludir la tributación en España de los rendimientos obtenidos”, expusieron el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado.
Ambas acusaciones sostuvieron que hubo una simulación absoluta en la cesión de derechos documentada en el contrato de 4 de julio de 2013 porque: i) carece de justificación que se cedan los derechos de imagen derivados del fichaje por el Real Madrid a una sociedad sin infraestructura alguna, ii) la causa de los contratos no fue otra que la utilización de sociedades ya constituidas bajo un régimen fiscal más beneficioso, iii) Ancelotti intervino en la negociación en su propio nombre y representación, iv) la cesión se efectúa sin garantía alguna en relación con el pago, puesto que Vapia Limited carecía de recursos para poder hacer frente al abono de 1.000.000 de euros, v) la norma en la que se ampara Ancelotti no podía aplicarse a los derechos de imagen generados al margen de la relación laboral con el Real Madrid, y vi) las entidades no podían gestionar los derechos de imagen porque no tenían infraestructura.
Los argumentos de la Audiencia para condenar a Carlo Ancelotti por el ejercicio de 2014
La Audiencia ha recordado desde un primer momento el contenido del artículo 16 LGT donde se establece que, en los negocios en los que exista simulación, “el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes”, remarcando que hay simulación absoluta “cuando los interesados aparentan realizar un contrato que, en realidad, no quieren que tenga vida jurídica alguna” y simulación relativa “cuando se requiere realmente un negocio jurídico distinto del creado externamente por las partes”.
La Audiencia ha coincidido con las acusaciones en cuanto a los fundamentos de la simulación del contrato de cesión de derechos de imagen con la finalidad de eludir el pago tributario de los ingresos recibidos por el acusado “únicamente durante el año 2014”.
La Audiencia llegó a la conclusión de que “los ingresos antes reflejados respecto de la cesión de derechos de imagen no estaban incluidos en el contrato laboral como profesional deportivo, y que el entrenador participó en la redacción del contrato de cesión de sus derechos de imagen, no figurando asesor británico o español en la celebración del mismo”.
En este sentido, la Audiencia ha apuntado que “si el contrato celebrado el 1 de julio de 2013 no hubiera sido simulado, carece de sentido que en el contrato firmado el 4 de julio siguiente con el Real Madrid no se identificara a Vapia Limited y se hablase de una sociedad pendiente de identificar”.
Por lo tanto, según la Audiencia, “queda probado que en el ejercicio fiscal del año 2014 en el que Carlo Ancelotti tributó en España como residente fiscal bajo la normativa del IRPF, no incluyó de forma intencionada en sus declaraciones, rendimiento alguno derivado de la explotación de sus derechos de imagen […], por lo que concluimos que las sociedades fueron constituidas con la finalidad de eludir el pago de los impuestos a los que el contribuyente venía obligado como persona física”.
“El acusado formalizó los contratos con las sociedades Vapia Limited y Vapia LLP solo a los efectos de facturar los ingresos que en realidad eran personales. El objetivo claro es eludir el IRPF y tributar, en su caso, a un tipo inferior por el Impuesto de Sociedades”, ha señalado la sentencia.
En relación con el ejercicio de 2014, la Audiencia considera que los hechos probados “constituyen un delito contra la Hacienda Pública, previsto y penado en el artículo 305.1 y 2 a) del Código Penal”, señalando que “la actuación de Ancelotti revela un conocimiento claro del deber tributario derivado de su residencia fiscal en España en el ejercicio de 2014, así como la voluntad consciente de eludir el pago de impuestos de los rendimientos obtenidos de la explotación de sus derechos de imagen”.
En virtud de lo expuesto, la Audiencia ha condenado a Carlo Ancelotti como autor de un delito contra la Hacienda Pública relativo al periodo fiscal del año 2014 a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 386.361,93 €, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por tiempo de tres años.
Los argumentos de la Audiencia para absolver a Ancelotti por el ejercicio de 2015
Por otro lado, la Audiencia abordó la cuestión relativa a “determinar la residencia fiscal del acusado en España en el año 2015”.
Tras analizar la prueba practicada, la Audiencia llegó a la conclusión de que “no puede alcanzar la convicción, más allá de la duda razonable, de que el acusado tuviera su residencia fiscal en España durante el ejercicio del año 2015”.
La Audiencia ha recordado la importancia del principio “in dubio pro-reo”, señalando que “si no existen pruebas suficientes para demostrar la culpabilidad más allá de toda duda razonable, el acusado debe ser absuelto”.
En consecuencia, la Audiencia decidió absolver a Carlo Ancelotti como autor de un delito contra la Hacienda Pública relativo al periodo fiscal del año 2015, respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


















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