Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 03:41:36 horas

Procede el visado e inscripción cautelar del extranjero para que el recurso no pierda utilidad (TSJA)

IUSPORT IUSPORT Lunes, 21 de Julio de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha desestimado el recurso de apelación formulado por la Administración General del Estado contra el auto de fecha 29 de enero de 2025 dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Granada.

 

El mencionado auto acordó “mantener parcialmente la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo impugnado, acordada por auto de fecha 23 de enero de 2025, concediendo la autorización provisional para la emisión del visado del jugador y su inscripción inmediata en la competición profesional con efecto limitado a la temporada futbolística 2024-2025”.

 

En una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT a través de la AEDD, el Tribunal ha recordado que el auto impugnado motivó lo siguiente “vista la documental que consta en el procedimiento y sin prejuzgar el fondo del asunto, dado que no se ha planteado por la administración la existencia de conflicto o perjuicio alguno con la adopción de la misma y a sensu contrario en caso de no haberse estimado podría generarse perjuicio profesional a los intereses del solicitante, procede mantener la medida acordada”.

 

Los argumentos del deportista y de la Administración General del Estado

 

La Administración recurrente expuso que “el auto recurrido adopta una medida positiva al conceder la autorización de residencia temporal y trabajo y la medida negativa de suspender la salida obligatoria del territorio español”, destacando que “el acto impugnado es un acto de contenido negativo de modo que acceder a la medida cautelar solicitada sería anticipar lo denegado durante la sustanciación del procedimiento”.

 

La Administración General del Estado insistió en que “adoptar la medida cautelar equivale a la concesión de la autorización por parte del juzgado”, remarcando que “no procede conceder la autorización de residencia temporal pues es una cuestión de fondo que debe ser analizada a la vista de las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento”.

 

Frente a ello, la defensa del deportista sostuvo que “lo razonado en el auto es correcto puesto que la denegación de la autorización de residencia y trabajo privaría al jugador de la posibilidad de competir en la presente temporada lo que generaría un perjuicio irreparable tanto para el club recurrente como para el propio interesado”.

 

Los argumentos del TSJ de Andalucía para desestimar el recurso de apelación

 

El Tribunal ha analizado, en primer lugar, “si la medida cautelar interesada tiene como finalidad y puede conseguirse a través de su adopción, asegurar la efectividad de la sentencia que en su día pueda dictarse o, dicho de otro modo, asegurar el efecto útil del proceso”.

 

En este sentido, el Tribunal ha remarcado que “el auto apelado, por remisión, destaca que, si no se adopta la medida, faltando unos meses para la finalización de la temporada, y no puede inscribirse el fichaje para que pueda competir, una eventual sentencia estimatoria ya resultaría del todo punto inútil, por haber finalizado la temporada de competición”.

 

El TSJ de Andalucía ha compartido plenamente esta argumentación, señalando que “constituye el principal argumento favorable a la adopción de la medida cautelar, aunque la misma implique o suponga, materialmente, un adelanto, parcial y provisional, de un eventual fallo estimatorio”.

 

El Tribunal ha apuntado igualmente la “falta de constancia y acreditación de perjuicio relevante para el interés general más allá del propio que supone la tutela y defensa de la aplicación de la normativa en materia de extranjería”, remarcando que “en este supuesto prima o prevalece frente al mismo un específico perjuicio que inevitablemente se produciría si no se adopta la medida cautelar que se solicitó”.

 

“También en este aspecto compartimos el razonamiento del auto pues, en definitiva, estimando parcialmente lo pedido por la parte actora, viene a conciliar, en la medida de lo posible, los intereses de las partes, restringiendo el efecto temporal pretendido por la actora únicamente a la temporada 2024/2025”, ha señalado el Tribunal.

 

Por último, el TSJ de Andalucía ha determinado que el pronunciamiento “no prejuzga el fondo del asunto ni desde luego se apoya en una apariencia de buen derecho que implique o suponga hacer una valoración anticipada de la viabilidad de la pretensión de la actora”, sustentándose la decisión en la “constancia de que, en caso de no adoptarse la medida cautelar, con la limitada eficacia temporal explicada, desaparecería el efecto útil del recurso contencioso para esta temporada”.

 

En virtud de lo expuesto, el TSJ de Andalucía ha desestimado el recurso de apelación formulado por la Administración General del Estado contra el mencionado auto de fecha 29 de enero de 2025, cuyo contenido ha confirmado íntegramente.

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