Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

No procede indemnizar al jugador tras el cese; ya estaba incluido en la ficha (TSJA)

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Martes, 08 de Julio de 2025
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por el Granada CF contra la sentencia dictada el pasado 8 de noviembre de 2023 por el Juzgado de lo Social número 1 de Granada, la cual condenó al conjunto nazarí a abonar a un exfutbolista una cuantiosa indemnización tras la expiración del contrato. 

 

En una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT a través de la AEDD, el TSJ de Andalucía ha señalado que “lo relevante para resolver la litis debe radicar en que el trabajador era conocedor que en el año 2021/2022 iba a percibir la cantidad total que luego le es abonada por la empresa, y que dentro de ésta va incluida la indemnización del art. 49.1 letra c) ET, por expiración del contrato”.

 

¿Qué ha ocurrido en este caso?

 

El pasado 8 de noviembre de 2023, el Juzgado de lo Social número 1 de Granada dictó sentencia estimando la demanda interpuesta por el exjugador del Granada CF, condenando al conjunto andaluz a abonarle la cantidad de 179.335,79 €.

 

El jugador estuvo vinculado al Granada CF desde el 17 de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2022, incluyéndose desde la temporada 2019/20, la siguiente cláusula: “ambas partes aceptan expresamente que, en el montante económico global del presente contrato, están incluidas todas las contingencias económicas que pudieran derivarse de la aplicación de la STS de 26 de marzo de 2014, en cuanto a la aplicación del art. 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores”.

 

Los argumentos del TSJ de Andalucía para estimar el recurso del Granada CF

 

El TSJ de Andalucía recordó desde un primer momento que “es pacífico que procede reconocer al trabajador, sometido a la relación laboral especial de los deportistas profesionales, la indemnización por fin de la relación laboral prevista en el art. 49. 1 c) del ET”. El objeto de la cuestión radicó en determinar si dicha indemnización “se la han abonado o no”.

 

El exjugador consideró que “no se ha producido el abono de tal indemnización y por ello la reclama”, mientras que el club sostiene que “en el contrato se pactó expresamente su inclusión dentro de la cláusula sobre retribución, y que sí lo ha percibido”.

 

En primera instancia, el juez concluyó que “en este caso del examen de las nóminas se puede apreciar que las mismas recogen los conceptos de salario base, complemento por objetivos y pagas extras, sin referencia alguna al pago de una cantidad en concepto de indemnización”, remarcando que “la redacción de la cláusula que expresa de forma genérica que incluye la indemnización por cese y la forma de abono de la retribución conducen a concluir que se trata más bien de una fórmula para evitar la aplicación de lo dispuesto en el art. 49 ET, sin que haya existido un pago real de la indemnización que por fin de contrato temporal corresponde al jugador”.

 

Tras analizar la normativa que resulta de aplicación al caso que nos ocupa, así como la doctrina y jurisprudencia relevante, el TSJ de Andalucía ha señalado que surge una disyuntiva que la Sala debe resolver consistente en “si el haber recibido por el actor todas las cantidades pactadas en el contrato resulta suficiente para entender que entre ellas se encuentra la indemnización del art. 49.1 c) ET, o si a pesar de ello, el que no conste dentro de los recibos de salario o nóminas un concepto con la denominación de indemnización sea razón suficiente para considerar su no abono y, por tanto, confirmarla sentencia de primer grado”.

 

Tras revisar los hechos, el TSJ de Andalucía ha concluido que “debemos estimar el recurso de la parte demandada y ello por considerar que lo contrario llevaría a validar un enriquecimiento injusto en favor del trabajador”.

 

“Los términos de la citada cláusula son claros, por lo que debemos someternos a su letra, especialmente las partes en aplicación del art. 1091 CC; de esta manera, lo relevante para resolver la litis debe radicar en que el trabajador era conocedor que en el año 2021/2022 iba a percibir la cantidad total que luego le es abonada por la empresa, y que dentro de ésta va incluida la indemnización del art. 49.1 letra c) ET, por expiración del contrato”, ha remarcado el Tribunal.

 

Respecto a la ausencia en las nóminas de algún tipo de referencia a la indemnización, el Tribunal ha señalado que esta cuestión “tiene menos peso que la realidad de que en todo caso el trabajador ha recibido todas las cantidades pactadas y, si bien hay falta de diligencia de la empresa a la hora de confeccionar el recibo de nóminas, ello no puede justificar o tener como consecuencia que el actor deba percibir de nuevo un importe ya ingresado”.

 

En virtud de lo expuesto, el TSJ de Andalucía ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por el Granada CF contra la sentencia dictada el pasado 8 de noviembre de 2023 por el Juzgado de lo Social número 1 de Granada, revocando dicha resolución y absolviendo al conjunto nazarí con todos los pronunciamientos favorables.

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