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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:34:00 horas

El TAS rechaza el recurso de la AMA en el caso de la esgrimista francesa Ysaora Thibus

EFE / IUSPORT Lunes, 07 de Julio de 2025

El Tribunal de Arbitraje Superior (TAS) ha desestimado la apelación de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) contra la Federación Internacional de Esgrima (FIE) y la esgrimista francesa Ysaora Thibus en relación al positivo por ostarina de esta última tras un control antidopaje durante el Challenge International de Paris 2024, el 14 de enero ese año.

Tras conocerse el resultado, la Agencia Internacional de Controles (ITA) presentó cargos contra Thibus y su caso fue remitido al Tribunal Disciplinario Antidopaje de la FIE, que el 4 de junio consideró que la tiradora no tenía culpa y no había cometido negligencia, por lo que no le impuso ningún periodo de inegibilidad.

Esa decisión fue apelada el 17 de julio del 2024 por la AMA ante el TAS solicitando cuatro años de inegibilidad al rechazar las explicaciones de Thibus, quien defendía que la causa más probable de la infracción "fue una contaminación por contacto con su entonces pareja, quien estaba utilizando un producto que contenía ostarina sin su conocimiento".

El 6 de marzo del 2025 se celebró una audiencia en la sede del TAS en la ciudad suiza de Lausana en la que se examinaron las pruebas y quedó "científicamente demostrado que una dosis de ostarina similar a la que ingería la pareja de la Thibus habría dejado cantidades suficientes de ostarina en la saliva como para contaminar a otra persona a través del beso".

"El Panel del TAS dictaminó que la infracción por presencia de ostarina no fue intencional, y que no se cuestiona que la Ysaora Thibus no tuvo culpa ni negligencia. Se confirma la decisión del DDT y se desestima la apelación", concluye el TAS en un comunicado en el que explica la decisión tomada.

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