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800.000€ por no facilitar al deportista la póliza del seguro (sentencia AP Madrid)

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Martes, 08 de Julio de 2025

La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación interpuesto por un deportista contra la sentencia dictada el pasado 6 de marzo de 2023 por el Juzgado de Primera Instancia 56 de Madrid, acordando la estimación de la demanda interpuesta por el deportista contra la Federación Madrileña de Rugby.

 

En una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT a través de la AEDD, la Audiencia ha señalado que lo importante era determinar “si se cumplió con el requisito de entregarse un ejemplar al asegurado en el momento de adquirir la licencia de jugador de rugby”, para concluir que “existe un incumplimiento contractual por parte de la Federación en relación con la información que está obligada a dar al jugador en el momento de suscribir la afiliación”.

 

¿Qué ha ocurrido en este caso?

 

La controversia radicó en determinar si la Federación de Rugby de Madrid, aun ajustándose a la normativa vigente, al contratar el seguro para sus federados “cumple o no con el espíritu de la norma, el cual es el de cubrir los riesgos para la salud derivados de la modalidad deportiva correspondiente, conforme el mandato legal del artículo 59.2 de la Ley 10/1990, del Deporte”.

 

El deportista reclamó una indemnización de daños y perjuicios padecidos como consecuencia de un accidente deportivo cuando estaba jugando un partido, señalando que la Federación Madrileña no había contratado “un seguro que cubriera suficientemente todos los riesgos derivados de la práctica deportiva del rugby, no siendo informado de esta carencia e impidiendo con ello que esta falta de cobertura fuera suplida por el propio deportista”.

 

En el suplico de su demanda, el deportista solicitó que se declarase el “incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales a las que la Federación Madrileña de Rugby venía obligada con motivo de la suscripción, como tomadora, del seguro de asistencia médica y accidentes”.

 

La sentencia dictada en primera instancia desestimó las pretensiones del deportista y declaró que “se cumple con las exigencias de la legislación al respecto, póliza de seguro que cubre los mínimos, y si bien la conducta de la aseguradora, en cuanto establece este límite es reprochable moralmente, pues de las pólizas de otras federaciones se observa mejor cobertura, no se puede predicar incumplimiento de la legislación española con la póliza suscrita”.

 

Los argumentos de la Audiencia para estimar el recurso del deportista

 

La Audiencia destacó desde un primer momento que “no estamos tratando o debatiendo si se contrató / existió póliza de seguros de accidentes / seguro de deportes, sino si se cumplió con el requisito de entregarse un ejemplar al asegurado en el momento de adquirir la licencia de jugador de rugby, por ello no es de recibo la conclusión que efectúa la demandada FMR en el sentido de afirmar que ha quedado probado que se tenía suscrita en 2015 la póliza de referencia […] y que se pagó una póliza que incluía el seguro de accidentes junto con la asistencia médica cuyas coberturas, efectivamente están especificadas”.

 

En este sentido, la Audiencia ha señalado que “aunque en la solicitud de licencia se haga constar que se da una información sobre la póliza de seguro colectivo de accidente deportivo para la temporada 2015/16, ha sido con posterioridad a la incorporación y reconocimiento del jugador de rugby del actor, cuando la póliza efectiva se ha entregado y puesto a disposición del actor”.

 

Por lo tanto, la Audiencia ha expuesto que “se puede concluir por todo lo expuesto con el incumplimiento contractual por parte de la Federación en relación con la información que está obligada a dar al jugador en el momento de suscribir la afiliación […] ha supuesto incumplimiento del artículo 117 del RD 1060/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras”.

 

En consecuencia, la Audiencia ha estimado el primer motivo del recurso, al afirmar que existió un “incumplimiento contractual de la demandada a la hora de informar en el momento de expedir la licencia de los límites de cobertura del seguro contratado”, remarcando que “podríamos aplicar, no sin algunas reservas, a este tema los principios que sobre la transparencia contractual se están teniendo en cuenta jurisprudencialmente en materia de contratación con consumidores”.

 

En lo que respecta a la cuantía indemnizatoria, la Audiencia ha señalado que “una vez que se ha considerado la procedencia de la existencia de un incumplimiento derivado de la falta de cumplimiento de la obligación que a la demandada le corresponde […] entramos a estudiar las consecuencias indemnizatorias y su valoración”.

 

“La relación de causalidad entre la indebida actuación de la Federación por la inexistencia o precaria información facilitada en relación con el seguro de accidentes y sus limitaciones con el perjuicio adicional sufrido por ello, por la grave limitación económica que supone el mínimo resarcimiento de su lesión que hubiera podido evitar o paliar mediante la contratación de coberturas de seguro más amplias”, ha expuesto la Audiencia.

 

En lo que respecta a la posibilidad de aplicar el baremo de accidentes de tráfico para determinar la cuantía indemnizatoria, la Audiencia ha señalado que “en el presente la lesión se produce por la práctica de un deporte en donde la asunción de la responsabilidad surge a partir de la doctrina de la asunción de riesgo, distinta de la responsabilidad objetiva en la que se basa la responsabilidad en accidentes de circulación ya que deriva de la utilización de un vehículo de motor, prescindiendo de la culpa de quien maneja el vehículo”.

 

No obstante, la Audiencia ha señalado que lo que se está debatiendo realmente es “determinar los perjuicios causados por no haber sido informado el actor del límite y cobertura en el momento de contratar, habiéndole dado la oportunidad de contratar otro seguro por su cuenta”.

 

Tras analizar detenidamente el caso que nos ocupa, la Audiencia ha concluido que “consideramos procedente aplicar el criterio analógico de tener en cuenta la indemnización que se reconoce en otros países de nuestro entorno, siendo significativa la de Francia pero también la de Irlanda, situando la indemnización en una cantidad ascendente de 800.000 €”.

 

En virtud de lo expuesto, la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el deportista, revocando la sentencia adoptada en primera instancia y declarando: i) el incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales a las que estaba obligada la Federación Madrileña de Rugby, ii) la responsabilidad de resarcir los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento, y iii) condenando a la Federación a indemnizar al actor en concepto de daños y perjuicios sufridos por el importe de 800.000 € de principal más los intereses correspondientes.

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