F. ShutterstockLa Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por varios usuarios de una casa de apuestas contra la sentencia dictada el pasado 15 de diciembre de 2022 por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma.
El juzgado de primera instancia declaró la nulidad de una serie de cláusulas incluidas en las condiciones generales impuestas por el operador a sus usuarios, acordando la eliminación de las mismas y declarando la subsistencia de los contratos de adhesión que no estuvieran resueltos sin tales cláusulas.
En una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT a través de la AEDD, la Audiencia ha señalado que “los contratos suscritos por los referidos actores fueron válidamente resueltos por una de las partes contratantes […] y no cabe hablar de que la entidad haya aplicado restricción o limitación alguna, puesto que no existen tales limitaciones sino pura y simplemente una resolución contractual”.
¿Qué ha ocurrido en este caso?
La demanda formulada en primera instancia trajo causa de las acciones ejercitadas por 48 usuarios de un conocido operador. La mayoría de ellos vieron resuelto el contrato que les vinculaba con la casa de apuestas y, el resto, denunciaban que, a pesar de tener todavía una relación contractual vigente, “existían unas supuestas limitaciones en las cantidades que podían apostar”.
Los demandantes solicitaron: i) la declaración de nulidad de varias cláusulas incluidas en los Términos y Condiciones del operador, ii) la declaración del derecho a apostar libremente y sin ningún tipo de limitación, y iii) que se condenase a la demandada a no poder suspender, cerrar o bloquear las cuentas de juego de los actores.
La sentencia dictada en primera instancia estimó parcialmente la demanda, aduciendo que “la demandada puede establecer condiciones en sus contratos de juego, que acepten los apostantes, y no vulneren la normativa sectorial del juego y sobre las mismas realizar el control de abusividad según la normativa de protección de consumidores”.
“No se ha alegado por la actora ningún artículo en dicha normativa que excluya o prohíba una cláusula como la analizada, y no se pueden entender como excluyentes aquellos artículos que regulan supuestos de hecho donde sí se establece la posibilidad de que la operadora de juego resuelva el contrato por ciertos motivos; es decir puede haber otros en cada contrato de juego”, señaló el Juzgado de Primera Instancia.
En este sentido, no se estimó la petición de los actores relativa a condenar a la mercantil demandada a no aplicar restricciones distintas a las que, con carácter general, es común a la totalidad de usuarios apostantes de la casa de apuestas demandada y, por ende, reconocer el derecho de los usuarios a apostar libremente.
Los argumentos de la Audiencia para desestimar el recurso interpuesto por los usuarios
La Audiencia Provincial ha recordado que, al igual que expuso el Juzgado de Primera Instancia, la facultad de cerrar una cuenta de juego “no se trata de una facultad conferida por el Operador como entidad predisponente del contrato de adhesión, sino que nos encontramos ante una facultad o derecho conocido como derecho de autoexclusión conferido ex lege”.
Por otro lado, la Audiencia ha apuntado que “no nos encontramos ante un contrato de los regulados particularmente por la normativa general de consumidores, sino ante un contrato de juego que tiene una regulación específica en España, en la que constan las razones o motivos por las que pueden las compañías con licencia para operar en este territorio cerrar o suspender, de manera definitiva, las cuentas de juego de sus clientes”.
La Audiencia ha compartido el criterio adoptado por el juzgador en primera instancia, considerando que “consta acreditado documentalmente que la demandada resolvió el contrato dentro de los términos de la cláusula”, sin poder olvidar que nos encontramos ante “un contrato indefinido en que se recogen facultades de desistimiento bilateral de ese contrato, recíprocas para ambas partes y en absoluta igualdad de condiciones”.
La Audiencia ha remarcado que “ningún desequilibrio se causa en los derechos de las partes cuando el mismo derecho de suspensión o resolución unilateral se reconoce al usuario, incluso sin plazo de preaviso”.
En virtud de lo expuesto, la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación, concluyendo que “los contratos suscritos por los referidos actores fueron válidamente resueltos por una de las partes contratantes en virtud de la cláusula B.4.4 de las condiciones generales, y resuelto el contrato conforme a lo establecido y cerrada la cuenta no cabe hablar de que la entidad haya aplicado restricción o limitación alguna, puesto que no existen tales limitaciones sino pura y simplemente una resolución contractual […] sin precisarse para ello que concurra causa alguna”, siendo la resolución “válida efectuada al amparo de una cláusula que no se estima abusiva”.



























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