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Luciano E. Pugnaloni

Ejercicio de la cláusula de rescisión: nuevo modus operandi en la Argentina

Luciano E. Pugnaloni Miércoles, 02 de Julio de 2025
F. River PlateF. River Plate

La República Argentina ha sido catalogada, históricamente, como una nación con inventiva y a la vanguardia del progreso. Basta con mencionar creaciones como el bypass coronario, los dibujos animados, el helicóptero, las huellas dactilares, la jeringa descartable, la birome (bolígrafo), entre otros tantos. El ecosistema jurídico deportivo no queda exento de aquello. En efecto, el flamante Boletín AFA nro. 6.711[1], de fecha 26 de junio del presente año 2025, consagra un nuevo modus operandi de la cláusula de rescisión en un contrato de trabajo entre un futbolista profesional y una institución deportiva.[Img #173442]

 

En este marco, la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA) han moldeado la denominada cláusula simplificada de finalización anticipada de contrato, cuyo origen podría rastrearse, en opinión del autor, en la reciente transferencia de la joven promesa Franco Mastantuono al Real Madrid, si consideramos que el Club Atlético River Plate ha oficializado en su página web que el deportista hizo ejercicio, con fecha 11 de junio del corriente año 2025, de la cláusula de rescisión prevista en el vínculo contractual que los uniera, respecto de la cual, su propio Presidente Sr. Jorge Pablo Brito manifestó públicamente que la misma sería satisfecha en cuotas. Aunado a lo anterior, es imposible obviar que la entidad merengue se obligó al pago de las cargas fiscales del ente argentino como sujeto no residente en España. En suma, algo fuera de lo común en lo que supone el ejercicio ordinario de las cláusulas de ruptura anticipada.

 

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Luciano E. Pugnaloni

 

 

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