
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el FC Barcelona contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2023 por el juzgado central de lo contencioso-administrativo por la que se desestimó el recurso interpuesto por la entidad blaugrana contra la resolución del Juez de Disciplina Social de LaLiga dictada el pasado 27 de diciembre de 2021.
A través del mencionado acuerdo adoptado por el Juez de Disciplina Social, se impusieron al FC Barcelona cuatro sanciones derivadas de la comisión de cuatro infracciones del artículo 69.2 f) de los Estatutos Sociales de LaLiga.
En una sentencia de 27 de mayo de 2025 a la que ha tenido acceso IUSPORT a través de la AEDD, la Audiencia ha remarcado que “el club ha incumplido una norma tipificada en los estatutos de la LIGA y lo que el club denuncia es una infracción procedimental, la caducidad del procedimiento sancionador que sencillamente no se ha producido porque como explica la sentencia recurrida, la caducidad es inaplicable a los actos intermedios del procedimiento”.
¿Qué ha ocurrido en este caso?
El FC Barcelona registró en LaLiga una serie de contratos de reducción de salarios firmados con jugadores del primer equipo. No obstante, el presidente de LaLiga comunicó al Juez de Disciplina Social que los contratos se habían registrado “superando el plazo de 15 días desde su suscripción, al que alude el artículo 60.14 de los Estatutos Sociales”.
El 4 de octubre de 2021, el Juez de Disciplina Social acordó la apertura de cuatro expedientes disciplinarios y, finalmente, el 27 de diciembre de 2021, dicta resolución por la que acuerda la imposición de las siguientes sanciones: i) apercibimiento y multa de 60.000 €, ii) apercibimiento y multa de 30.051,61 €, iii) apercibimiento y multa de 30.051,61 €, y iv) apercibimiento y multa de 30.051,61 €, todas ellas como consecuencia de la comisión de la infracción tipificada en el artículo 69.2 f) de los Estatutos Sociales de LaLiga.
El artículo 69.2 f) tipifica como infracción muy grave “el incumplimiento de lo previsto en el apartado 14 del artículo 60 de los Estatutos”, artículo que recoge la obligación de los clubes de “remitir para su registro en LaLiga los contratos que realice el afiliado y tengan trascendencia económico-deportiva, dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha de su suscripción o realización”.
El FC interpuso recurso contra dicha resolución ante el Tribunal Administrativo del Deporte, el cual fue desestimado el día 29 de abril de 2022. Contra dicha resolución, el conjunto blaugrana interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por el juzgado central de lo contencioso-administrativo número 10.
La sentencia dictada en primera instancia “rechaza la presunta caducidad del expediente administrativo, que se habría producido a juicio del FC Barcelona al haber transcurrido desde la fecha de incoación de los cuatro expedientes hasta la fecha de emisión del pliego de cargos por parte del Instructor, cuarenta y siete días”.
De igual manera, también rechazó el argumento del FC Barcelona relativo a que “la LIGA tuvo conocimiento de la información económica contenida en los documentos que han dado lugar a la tramitación de los expedientes acumulados y a la postre, a la imposición de las sanciones, con anterioridad a su recepción en las fechas a que se refiere en las resoluciones administrativas”, si bien es cierto que reconoce que “los contratos fueron remitidos a LaLiga una vez superado el plazo establecido”.
Por último, el juzgado central de lo contencioso-administrativo también rechazó que resultase más adecuada la consideración de que nos encontramos ante una infracción de carácter leve, así como la alegación relativa a “las dificultades para cumplir con la obligación derivada del cambio de directiva”.
Los argumentos de la Audiencia Nacional para desestimar el recurso del FC Barcelona
En su recurso de apelación, el FC Barcelona solicitó que i) se revocase la sentencia dictada y se dictase otra por la que, sin entrar en el fondo del asunto, se declarase nula la resolución del TAD y la del Juez de Disciplina Social, estimando la caducidad del expediente, ii) subsidiariamente, solicitó que se revocase la sentencia dictada por el juzgado central de lo contencioso-administrativo, dejando sin efecto las sanciones previstas en las resoluciones revocadas, y iii) subsidiariamente, que se mantengan las tres sanciones por importe de 30.051,61 €, dejando sin efecto la sanción de 60.000 €.
“Rechazamos la existencia de caducidad partiendo de la inexistencia de un agravio comparativo para el club pues se trata de planos diferentes, el club ha incumplido una norma tipificada en los estatutos de LaLiga y lo que el club denuncia es una infracción procedimental, la caducidad del procedimiento sancionador que sencillamente no se ha producido porque como explica la sentencia recurrida, la caducidad es inaplicable a los actos intermedios del procedimiento”, ha expuesto la Audiencia.
La Audiencia Nacional ha coincidido con la interpretación realizada en primera instancia en lo que respecta a la conducta del FC Barcelona en relación con el tipo infractor que consiste en registrar tardíamente en LaLiga contratos con trascendencia económica y deportiva, remarcando que “solo es válido el registro del contrato a través del procedimiento habilitado para ello en el sistema LaLiga Manager”.
En virtud de lo expuesto, la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el FC Barcelona contra la sentencia dictada por el juzgado central de lo contencioso-administrativo, confirmando la imposición de las cuatro sanciones por la comisión de cuatro infracciones del artículo 69.2 f) de los Estatutos Sociales de LaLiga.



























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