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TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO

El juez rechaza las cautelares solicitadas por la RFEF en el juicio del fútbol femenino

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Miércoles, 10 de Febrero de 2016

[Img #18178]El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 8 de Majadahonda dictó un auto, fechado el 5 de febrero actual, por el que desestimó las medidas cautelares solicitadas por la RFEF en el juicio de la demanda presentada por la consultora Seyer Gestión por incumplimiento de contrato.

 

La RFEF había solicitado la adopción de diversas medidas cautelares, como que se procediera a advertir bajo apercibimiento de sanción económica a SEYER GESTION para que cese en cualquier publicación, difusión o divulgación pública de cuanto acontezca en el desarrollo de la próxima vista bajo apercibimiento.

 

Seyer Gestión demandó a la Real Federación Española de Fútbol "por incumplimiento de contrato, al ignorar ésta cinco años de trabajo y una oferta de 6.600.000 euros por los derechos de las competiciones nacionales de fútbol femenino", informó la consultora este miércoles en un comunicado.

 

Al propio tiempo, en otra diligencia, el juzgado ha señalado la vista para el próximo 22 de abril a las 10.00 y no este jueves, como estaba previsto después de un anterior aplazamiento.

 

PRINCIPAL ARGUMENTO DEL AUTO

 

"Admitida a trámite la demanda [reza el auto] y celebrado el acto de la audiencia previa, la parte demandada solicita la adopción como medidas cautelares de las siguientes : Que se proceda a advertir bajo apercibimiento de sanción económica a SEYER GESTION a través de su representación procesal para que cese en cualquier publicación, difusión o divulgación pública de cuanto acontezca en el desarrollo de la próxima vista bajo apercibimiento de desobediencia; que antes de dar comienzo a la misma se proceda al decomiso de cualquier dispositivo electrónico, corno cámaras, teléfonos móviles y en general cualquier herramienta susceptible de ser empleada para la obtención de imágenes/ video/ audio de lo que acontezca en la Sala de Vistas y que ninguna de las partes pueda obtener copia de la grabación efectuada en la vista hasta, al menos, el dictado de Sentencia. Argumenta la parte solicitante de las medidas que ello se dirige a evitar que la sustanciación del procedimiento se desarrolle en un adecuado clima de tranquilidad y serenidad y no en el marco mediático que pretende la demandante; alega que la parte actora ha procedido a divulgar el video de la audiencia previa que vulnera el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de la demandante, de forma que los hechos de SEYER son constitutivos de una intromisión en el derecho de la propia imagen de la demandada, además de una vulneración de la Ley de Protección de Datos".

 

"Pues bien [prosigue el auto], no puede en el presente caso accederse a la práctica de las medidas cautelares  solicitadas. En  primer lugar debe hacerse notar que el solicitante de las medidas cautelares en este caso es la parte demandada, a cuyo respecto podría pensarse dado el tenor de las mismas en relación con el objeto del procedimiento principal, que  son  medidas solicitadas cautelarmente respecto de un procedimiento sobre derecho al honor aún no iniciado, sin embargo, el propio demandado se ratificó en las medidas en el acto de la vista como cautelares dimanantes del presente procedimiento sin que manifestase en ningún caso que se propone  formular  otra demanda respecto de la cual y para cuyo aseguramiento de la efectividad del fallo se propondrían estas medidas ".

 

"En segundo lugar, el fumus boni iuris lo justifica la demandada por la difusión en redes socia les de comentarios acerca de la existencia del presente procedimiento así como por la difusión de la grabación de una parte de la Audiencia Previa. Pues bien, la difusión en concreto se refiere a los primeros 1,32 minutos aparecida en YouTube, donde se refleja el acuerdo ofrecido por la parte demandante a la demandada, pero en esta grabación no aparece la parte demandada sino únicamente  su Letrado, tampoco se ha acreditado que haya sido la parte demandante quien la ha difundido, pero es que en cualquier c so  y  por  encima  de  lo  dicho,   el  fumus   boni   iuris  que  se ofrece  no  permite  crear  a  esta  Juzgador a  un    juicio  provisional  e  indiciario  favorable  al  fundamento  de  la  pretensión  de   la demandada  ya   que  discurre  la  solicitud  de  medidas   ajena  al objeto del procedimiento,  sin  que  proceda  en  la  pieza  de medidas de un procedimiento  seguido  por  objeto  tan  dispar  al del derecho al honor determinar  en  esta  sede  la  ponderación  de los derechos  fundamentales  en  juego  a  efectos  (derecho  a  la información / propia imagen ) el que  pueda  ceder  uno  u  otro . Tampoco  se  aprecia   periculum   in   mor a   de   no   adoptarse   las medida s solicitadas pues o  se  justifica,  que,  en  el  caso  de que se trate , podrán  producirse  durante  la  pendencia  del proceso, de no  adoptarse  las  medidas  solicitadas,  situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria de las pretensiones   del   solicitante".

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL AUTO

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