Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Tirón de orejas de la Audiencia de Salamanca a un club que expulsó a un socio

IUSPORT Jueves, 26 de Junio de 2025

La Audiencia Provincial de Salamanca ha desestimado el recurso de apelación formulado por el Club Deportivo de Caza Santa Bárbara, contra la sentencia dictada el pasado 12 de marzo de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Salamanca, la cual declaró la nulidad de la expulsión de un socio del club, condenando al club a reintegrarlo como socio de pleno derecho.

 

En una reciente sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, a través de la AEDD, la Audiencia Provincial de Salamanca ha remarcado que el club tendría que haber revocado, en primer lugar, el acto declarado nulo y, posteriormente, “si seguía interesada en ello, incoar el expediente sancionador”, algo que no ocurrió en el presente caso.

 

¿Qué ha ocurrido en este caso?

 

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Salamanca dictó el pasado 12 de marzo de 2024 una sentencia “estimando la demanda de declaración de nulidad” presentada por un socio del Club Deportivo de Caza Santa Bárbara, declarando “nula y sin efecto la expulsión del actor acordada por la junta directiva de la Asociación demandada de fecha 19 de agosto de 2022”, condenándola a “reintegrar y reconocer como socio de pleno derecho al actor”.

 

No obstante, “la Junta directiva del club de caza demandado mediante el acuerdo de 22 de mayo de 2022 no reconoció la nulidad del acuerdo de 7 de marzo de 2022, sino que simplemente subsanó los defectos formales y amplió los hechos del citado acuerdo de marzo, cuya declaración judicial de nulidad se estaba interesando”.

 

Es decir, en lugar de acordar la nulidad del acuerdo adoptado el 7 de marzo de 2022, tal y como se estaba interesando, el club subsanó los defectos formales y amplió los hechos, continuando la tramitación del procedimiento sancionador.

 

Los argumentos del Tribunal para desestimar el recurso de apelación del club

 

En este sentido, la Audiencia ha remarcado que “la demandada, aquí apelante, es claro que no cumplió la anterior sentencia firme, que le obligaba a reintegrar al aquí actor como socio de pleno derecho y reconocer la nulidad del acuerdo de 7 de marzo de 2022. Ni antes ni después de que se dictara sentencia o se declarara su firmeza, la ahora apelante procedió a cumplir el fallo de la misma”.

 

La Audiencia ha recordado que, durante el procedimiento sancionador “no hay cita a normativa administrativa alguna en cuanto a su tramitación, siendo como es un procedimiento sancionador mediante el que se priva el ejercicio de un derecho constitucional, no establece plazos, abre un periodo de prueba sin manifestar ni cuando se inicia ni su duración, acuerda recabar el testimonio de los socios, pero no dice cuándo…”.

 

En relación al fondo de la cuestión, la Audiencia ha expuesto que “la cuestión no es si cabe o no cabe cumplimiento extrajudicial ni si ese cumplimiento extrajudicial perjudica o no a alguien, la cuestión es que no ha habido cumplimiento de la sentencia, ni extrajudicial ni judicial y dicho incumplimiento lleva aparejado que el actor apelado perdió su condición de socio el 7 de marzo de 2022 y a fecha de hoy, más de dos años después sigue sin haberla recuperado”.

 

En lo que respecta a la revocación de acuerdo anterior y la tramitación de nuevo acuerdo en relación con la actuación del club recurrente, la Audiencia ha recordado que “si el nuevo acuerdo se entiende que es un acto de convalidación no es válido, pues los actos nulos de pleno derecho no son convalidables o en su caso exigiría la conformidad del afectado, que no consta”.

 

Por otro lado, en caso de que lo considerásemos un acto nuevo, “estaríamos ante la incoación y tramitación de un expediente sancionador de forma previa al acto declarativo de su nulidad, en el que la demandada actuó como si el demandante ostentase la condición de socio durante la tramitación del expediente disciplinario, pero ello no otorga a la demandada competencia para imponer una sanción disciplinaria a una persona que en el momento del expediente no ostenta la condición de socio”.

 

En este sentido, la Audiencia ha concluido que el club tendría que haber revocado, en primer lugar, el acto declarado nulo y, posteriormente, “si seguía interesada en ello, incoar el expediente sancionador”.

 

En virtud de lo expuesto, la Audiencia ha desestimado el recurso interpuesto por el Club Deportivo de Caza Santa Bárbara contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Salamanca, la cual ha sido confirmada íntegramente.

 

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