F. ShutterstockLa Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a un ejecutivo de la Federación de Deportes de Discapacidad Física de la Región de Murcia (FDDFRM) como responsable de un delito continuado de apropiación indebida a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
En una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, a través de la AEDD, la Audiencia ha señalado igualmente que el condenado “deberá abonar a la Federación de Deportes de Discapacidad Física de la Región de Murcia la suma de 47.689,01 € y a la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física la suma de 1.160,98 €”.
La tramitación de esta causa se inició en el año 2012 y no ha sido hasta ahora, 13 años después, cuando se ha dictado la correspondiente sentencia condenatoria.
¿Qué ha ocurrido en este caso?
El directivo condenado “participó en la constitución de la Federación de Deportes para Discapacitados de la Región de Murcia”, y “aunque no accedió formalmente a cargo directivo alguno, vino asumiendo de hecho desde ese momento las funciones propias de gerente, llevando a cabo todas las tareas burocráticas, administrativas y económicas diarias, para lo que disponía, sin que le hubiera sido facilitada por las personas autorizadas, presidente, vicepresidenta y tesorero, de las tarjetas que le permitían gestionar, vía internet, las cuentas bancarias que la citada Federación tenía”.
Con un “ánimo de lucro personal”, según ha expuesto la Audiencia, “consiguió apoderarse en beneficio particular, siguiendo diversos procedimientos, de una serie de cantidades económicas”.
En primer lugar, habiendo obtenido la federación una subvención para comprar un vehículo adaptado, al no poderse llevar a cabo la adquisición del mismo, el ejecutivo recibió la instrucción de proceder a la devolución de 22.049,73 €, devolución que “no llevó a cabo, disponiendo de esa cantidad para atenciones personales”.
De igual manera, “usando los clubs deportivos que el mismo dirigía […] procedió a confeccionar facturas con cargo a la federación que no obedecían a servicios prestados realmente por dichos Clubs, por importe de 2.190 €, 2.850 €, 2.235 €, 2.370 €, 1.250 €, 2.178 €, […] cantidades que fueron transferidas a las cuentas de los citados clubs, según consta en los extractos respectivos”.
Por otro lado, el mencionado directivo “procedió a través de la banca electrónica a ordenar transferencias desde la cuenta de la federación […] por importes de 756 €, 2.643,70 € y 1.080 € respectivamente. De igual forma, […] procedió a ordenar transferencias a favor de terceros con fecha 29 de julio de 2010, por importe de 975 € y 1 de abril de 2011, por importe de 3.973,56 € que tuvieron el mismo destino que las transferencias anteriores. Realizando igualmente el apoderamiento a través de cinco operaciones de moneda extranjera por importes de 546 €, 2.212 €, 681 €, 456 € y 500 € entre el 23 de marzo de 2010 y el 7 de mayo del mismo año”.
Por último, “se apropió de cantidades ingresadas en sus cuentas personales para que posteriormente fueran abonadas como cuotas de inscripción de campeonatos, transportes o alojamiento de deportistas”.
Los argumentos de la Audiencia para condenar a prisión al ejecutivo de la FDDFRM
Tal y como señala la Audiencia, el propio acusado reconoció los hechos. En este sentido, la Audiencia ha considerado que los hechos declarados probados que hemos resumido anteriormente, “son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el 249 y el 74, todos ellos del Código Penal de los previstos 181.1, 2 y 4 CP”.
La Audiencia ha señalado que de dicho delito “ha de responder en concepto de autor el acusado, al haber ejecutado directamente los hechos”, concurriendo la “atenuante de dilación indebida” puesto que “las diligencias se incoaron en el año 2012 y han transcurrido 13 años hasta su enjuiciamiento”.
En este sentido, el ejecutivo ha sido condenado como “autor criminalmente responsable de un delito de apropiación indebida […], a la pena de dos años de prisión con la accesoria inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena”.
En lo que respecta a la responsabilidad civil, la Audiencia ha concluido que “deberá abonar a la Federación de Deportes de Discapacidad Física de la Región de Murcia la suma de 47.689,01 € y a la Federación Española de Deportes de Personas con Discapacidad Física la suma de 1.160,98 €”.
No obstante, la Audiencia ha acordado “la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad”, condicionada a que “el reo no delinca en el plazo de 5 años, y al abono de la cantidad de 15.000euros de la responsabilidad civil en 60 mensualidades de 250 euros, que serán atribuidas a las Federaciones perjudicadas en una proporción equivalente al importe de sus respectivos créditos”.



























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