
La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por un futbolista profesional contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 18 de Madrid el pasado 11 de julio de 2023, en la que se estimaron las pretensiones de su agencia de representación.
En una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, a través de la AEDD, la Audiencia Provincial de Madrid ha concluido que el futbolista deberá abonar a la agencia la cantidad de 500.000 €.
¿Qué ha ocurrido en este caso?
La agencia de representación JJ Sport Managers demandó al deportista por “incumplimiento de contrato de mandato y representación de futbolista profesional”, solicitando una indemnización de medio millón de euros en concepto de daños y perjuicios.
Por su parte, el deportista alegó que el contrato “fue rescindido el 31 de mayo de forma ajustada a derecho”, al existir “incumplimiento por la parte demandante”.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia por la que estimó la demanda interpuesta por JJ Sport Managers contra el jugador, condenándolo a abonar a la agencia de representación la cantidad de 500.000 €.
Contra dicha resolución, el deportista interpuso recurso de apelación alegando “vicio en el consentimiento e incumplimiento de la normativa de la FIFA”, sosteniendo la “desproporción de la cláusula penal” y solicitando “su moderación”.
Los argumentos de la Audiencia para desestimar el recurso del deportista
En lo que respecta a la nulidad del contrato por vicio del consentimiento, la Audiencia ha considerado que “no consta acreditado el error padecido, en base al propio interrogatorio del demandado”.
En este sentido, la Audiencia ha remarcado que “no puede entenderse que haya existido vicio en el consentimiento, por desconocimiento del idioma por parte del demandado al suscribir el contrato. No solo el demandado estaba en todo momento informado del contenido del contrato por su amiga, sino que también era informado por otro amigo futbolista que le daba indicaciones, tal y como manifiesta en el acto del juicio”.
Por otro lado, en lo que respecta a la nulidad radical del contrato por ser contrario a lo establecido en el artículo 6 del Código Civil, la Audiencia ha señalado que “el reglamento invocado por el demandado (RETJ) no tiene la condición de norma imperativa y por tanto no puede dar origen a la nulidad”.
“Por tanto, a la luz de dicha doctrina jurisprudencial, no pueden ser considerado nulo el contrato, puesto que la norma FIFA es una norma de naturaleza privada y no imperativa, sirviendo para interpretar el contrato. Entiende la Sala que, si el contrato es contrario a la normativa FIFA, no sería nulo y las partes estarían obligadas a la duración pactada conforme a lo establecido en el artículo 1.255 del CC”, ha remarcado la Audiencia.
De igual manera, la Audiencia no ha apreciado incumplimiento alguno del contrato por parte de la agencia. Dicho incumplimiento se había cometido, según el deportista recurrente, por “no remitir copia del contrato que habían suscrito las partes”, algo que la sentencia dictada en primera instancia calificó como “una mera molestia”.
“El retraso en la entrega de una copia del contrato, no puede ser calificado de grave incumplimiento que justifique la resolución del mismo”, ha considerado la Audiencia.
En virtud de lo expuesto, la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid, cuyo contenido ha confirmado íntegramente.



























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