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Los pagarés del Recre a la RFEF podrían dar un giro a la investigación del CSD

Redacción de Iusport Redacción de Iusport Martes, 09 de Febrero de 2016

[Img #18149]En el asunto conocido como caso Recre, en el que el CSD requirió a la RFEF para que informara de las excepciones concedidas en materia de pago de deudas al club decano de España, se ha sabido que el club onubense devolvió los pagarés que, en pago de la deuda, había firmado a la RFEF.

 

Según consta en un documento interno del CSD que se ha filtrado, "el Real Club Recreativo de Huelva S.A.D. mantenía, a 30 de junio de 2014, una deuda con la R.F.E.F., por diversos conceptos, por importe de 141.062,97€, pese a lo cual, antes de tener garantizada la deuda se le tramitaron las licencias de los jugador es, tal y como señala el Presidente de dicha S.A.D. mediante escrito remitido al Secretario General de la RFEF, en el que propone el siguiente plan de pagos: emisión de tres pagarés, el primero por importe de 11.062,97 € con vencimiento el 25 agosto 2014, el segundo por importe de 30.000 € con vencimiento el 5 de septiembre y el tercero por importe de 30.000 € el 5 de octubre, liquidándose los 70.000 € restantes mediante compensación con la recaudación del partido de la selección absoluta que se iba a celebrar en Huelva que le correspondía al Club".

 

Y concluye este documento interno del CSD: "Llegados los vencimientos, los pagarés fueron devueltos, con los consiguientes gastos de devolución y tampoco se hizo frente al pago de los 70.000 € con la recaudación del partido de la selección por lo que aumentó la deuda con esa Federación al no pagar la parte recaudada que le correspondía a la RFEF".

 

Lo relatado viene a confirmar -ya de forma indubitada- que efectivamente hubo una decisión atípica por parte de la RFEF, al conceder a un club el aplazamiento de deudas que en un sistema de concurrencia deben estar liquidadas en el mismo plazo para todos.

 

Esta va a ser la cuestión prioritaria que deberán depurar los técnicos del CSD que ahora mismo están analizando la documentación, papeles que les fueron entregados in extremis y con fórceps, al personarse los inspectores gubernamentales en la Federación.

 

Y llegados aquí, los técnicos del CSD deberán echar mano del derecho mercantil. Resulta que el club "saldó" la deuda en la fecha prevista pero mediante la firma de varios pagarés, documentos que, como se dijo, fueron luego devueltos por impago.

 

Estos técnicos deben dictaminar si la deuda fue o no saldada por el Recre. Podrían declarar que el club cumplió y saldó la deuda, si bien esta se instrumentó en unos pagarés que son los que ahora se adeudan.

 

O bien podrían dictaminar que no fue saldada en el momento de impagar los pagarés o incluso en el mismo momento de su emisión, ya que estos documentos mercantiles no tienen la condición de medios de pago, naturaleza que sí habrían tenido unos cheques conformados.

 

Como es sabido, el pagaré es un título de crédito con determinadas formalidades, que contiene la promesa pura y simple de pagar una cantidad de dinero a una persona determinada. Sus requisitos, que no son pocos, están recogidos en el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque.

 

Si los técnicos del CSD considerasen que la RFEF obró incorrectamente a la hora de aceptar pagarés, deberán dictaminar si el órgano ejecutivo de la RFEF ha incumplido la normativa de la propia Federación.

 

¿Al conceder la excepción al Recre, actuó la RFEF a sabiendas de que los pagarés incumplían la normativa general y federativa?  ¿O, por el contrario, actuaron de buena fe en el entendimiento de que los pagarés ponían al club formalmente al corriente con la Federación?

 

Ahí tendrán que hilar muy fino los técnicos del CSD y, posteriormente, los miembros del TAD, si finalmente el asunto es derivado a este tribunal para que depure las responsabilidades a que haya lugar.

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