Capital social mínimo SAD 2025: agravio y sinrazón

El BOE publicó hace meses el capital social mínimo que deben tener las sociedades anónimas deportivas de fútbol y baloncesto que accedan a categoría profesional para la temporada 2025-26: 5.010.492,60 euros en fútbol y 2.539.854,07 euros en baloncesto.
Las resoluciones del Consejo Superior de Deportes obedecen a considerar vigente el artículo 3.2.a) del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, dictado en desarrollo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre del deporte. Lo cual estaba muy bien cuando todas las entidades deportivas que accedieran a categoría profesional debían transformarse obligatoriamente en SAD, a salvo de los cuatro clubes exentos (Real Madrid, FC Barcelona, Athletic de Bilbao y Atlético Osasuna). Era una obligación para garantizar una capitalización mínima y la solvencia necesaria para acometer los gastos en instalaciones, fichajes y otros compromisos (por ejemplo, el abono de la participación contable) necesarios para acceder a la competición profesional.
El problema es que desde la Ley de presupuestos generales para 2022, ya no es obligatorio transformarse en SAD para acceder a la competición profesional. Y para los clubes sin forma mercantil que ascienden no está previsto ningún requisito similar, como puede ser disponer de una reserva legal mínima, avales, etc. (de hecho el aval de los directivos también desapareció en la misma reforma).
La situación se explica con un ejemplo claro.
Si hubiera ascendido a Segunda División Unionistas, no tendría que transformarse y buscar más de cinco millones de euros para alcanzar el capital social mínimo, que lastrarían el disponible para fichajes y acondicionamiento del estadio, si es que logra reunirlos. Ascendería y ya está.
Pero las SAD que ascienden a Segunda División (salvo que actúen como clubes “ascensores” desde ésta, en dos temporadas, y reúnan algún otro requisito) deben necesariamente ampliar su capital social hasta dicha cifra. Recordemos que esta misma temporada, el Eldense (que se convirtió en SAD en junio de 2022 con un capital social de 90.000 euros, en marzo de 2023 amplió en 1.036.000 euros y en junio de ese año por otros 822.000) tuvo que ampliar capital hasta los más de cinco millones de euros exigidos.
¿Tiene sentido tiene que los clubes asciendan sin obligación de aval ni capital social mínimo ni nada similar, y las SAD se vean obligadas a acometer estos gastos? No lo parece.
Simplemente, sigue sin ser desarrollada la Ley 39/2022 ni modificado el Real Decreto 1251/1999, para adaptarse a una nueva situación sin obligación de transformación en SAD (pero obligando a quien se transformó con anterioridad a acometer aumentos de capital realmente desorbitados para acceder a Segunda División), y sin realizarse una interpretación de la norma acorde a la nueva realidad que excluya la mencionada obligación.
En algún momento alguna SAD no podrá aumentar su capital hasta la cifra exigida y será cuando se aborde esta singular situación en vía de recurso jurisdiccional, con el consiguiente lío y amenaza de descenso.
Anticipémonos.
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Javier Rodríguez Ten
Universidad San Jorge.
Abogado especializado en Derecho deportivo

























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