
Cuando se habla de derecho de formación, rápidamente asociamos al artículo 20 de la ley de RTJF de FIFA y su anexo 4 como una de las dos indemnizaciones junto al mecanismo de solidaridad citada en el artículo 21 y anexo 5 del mismo ordenamiento jurídico deportivo.
Fue esta normativa una de los grandes aciertos del derecho del futbol y el derecho deportivo para reivindicar de alguna forma a los innumerables clubes que silenciosamente, la mayoría y otras grandes instituciones también adiestran, educan, instruyen no solo deportivamente sino como personas a niños, niñas y adolescentes que intensifican su vida deportiva buscando el futuro de sus vidas.
Es cierto que FIFA ha hecho mucho por su transparencia, para que el dinero de esas pagas justas lleguen a destino en estos últimos años a través del proceso de “ clearing house” ,por el cual se conoce al o a los clubes formadores de los atletas entre los 12 y 21 años y son ellos directamente los receptores del dinero y no las federaciones nacionales.
Los momentos que indican la normativa es que se debe abonar en la firma de primer contrato del jugador, es decir cuando pasa del amateurismo al profesionalismo y en cada transferencia hasta sus 23 años. Mientras que en solidaridad se unifica al solo hecho de la transferencia la edad es entre los 12 y 23 años y su final solo se registra cuando el jugador deja el profesionalismo.
José Emilio Jozami Delibasich











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