
La Audiencia Provincial de Barcelona ha resuelto un interesante recurso contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Badalona que consideró que los padres de un menor no eran responsables de los daños que su hijo había causado a otro menor como consecuencia de un “balonazo”.
En una sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT a través de la AEDD, la Audiencia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada en primera instancia al considerar que “no nos hallamos ante el impacto de una pelota sufrido por alguien ajeno al juego que transitaba por la plaza, sino ante el impacto de una pelota lanzada por uno de los niños contra otro que también participaba en el juego”.
En este sentido, la Audiencia ha concluido que “sólo en el caso de que el lanzamiento del hijo de la demandada hubiera estado dirigido a hacer daño al recurrente, traspasando la propia finalidad lúdica del juego, estaríamos ante una actuación reprobable que haría nacer la responsabilidad de la demandada por culpa in vigilando o in educando”.
¿Qué ha ocurrido en este caso?
El 10 de junio de 2021, un menor de edad se encontraba jugando en un parque cuando otro menor, según expuso el demandante, “le agredió físicamente y voluntariamente con un balón de fútbol, provocándole una serie de lesiones y secuelas, al darle un balonazo”. En ese parque “estaba prohibido jugar con el balón y así se encontraba señalizado”.
Como consecuencia de la agresión, el menor sufrió “una fractura de cúbito y radio en el brazo izquierdo, teniendo que ser intervenido quirúrgicamente y debiendo pasar por un proceso de recuperación posterior con medicación, cabestrillo y con los dedos inmovilizados”.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badalona dictó sentencia determinando que “se entiende probado que los menores estaban jugando al balón […] e incluso se puede entender probado que el balón golpeó en el brazo del actor. Pero no existe prueba de que estuvieran jugando en un lugar prohibido o en una forma inadecuada que convirtiese la actividad de jugar a la pelota en una actividad generadora de riesgo. En esta tesitura, se puede entender que no hay una falta de diligencia de la demandada a la hora de vigilar a su hijo”.
Contra la resolución dictada en primera instancia, se interpuso recurso de apelación alegando “error en la valoración de la prueba y solicitando la práctica de determinada prueba que fue denegada por improcedente”.
Los argumentos de la Audiencia para desestimar el recurso de apelación
Tras analizar los argumentos esgrimidos por el recurrente, la Audiencia señaló que “en el atestado levantado no se hace constar la existencia de señal alguna prohibiendo el juego de pelota en la plaza. El Mosso d’Esquadra que declaró en el acto del juicio manifestó que desconocía si estaba permitido o no jugar […] y no recordaba que hubiera un cartel que lo prohibiera”.
La Audiencia remarcó que “la actividad del juego a la pelota estaba siendo desarrollada por ambos niños, también por el actor, por lo que ambos, que estaban acompañados de sus respectivos padres, según se deduce del atestado, se hallaban en idénticas condiciones en cuanto al carácter permitido o no del juego”.
“No nos hallamos ante el impacto de una pelota sufrido por alguien ajeno al juego que transitaba por la plaza, sino ante el impacto de una pelota lanzada por uno de los niños contra otro que también participaba en el juego”, apuntó la Audiencia.
La Audiencia ha considerado que lo relevante “no es en el lugar que los menores estaban jugando”, sino “las circunstancias en que se produjo el lanzamiento y las características del mismo y consiguiente impacto”.
“No podemos enjuiciar el hecho sólo a partir de la gravedad de sus consecuencias, porque resulta notorio que el juego del fútbol implica un cierto riesgo, al poder impactar la pelota contra otro jugador en circunstancias susceptibles de causar daño, máxime si se tiene en cuenta que estaban participando en el juego niños de muy diferentes edades y que, por tanto, la fuerza con la que podían proyectar la pelota también era diferente”, concluyó la Audiencia.
Por lo tanto, la Audiencia ha considerado que “sólo en el caso de que el lanzamiento del hijo de la demandada hubiera estado dirigido a hacer daño al recurrente, traspasando la propia finalidad lúdica del juego, estaríamos ante una actuación reprobable que haría nacer la responsabilidad de la demandada por culpa in vigilando o in educando”, algo que según la Audiencia no ocurrió en el caso que nos ocupa.
En virtud de lo expuesto, la Audiencia Provincial de Barcelona desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badalona, cuyo contenido ha confirmado.



























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